2024-09-26

Reforma laboral

El Gobierno de Milei reglamentó la reforma laboral

Con el apoyo de empresarios y sindicatos, se reglamentaron los 17 artículos del capítulo laboral de la Ley Bases.

A través del Decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la reforma laboral, incluida en la Ley Bases. En declaraciones a la prensa, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger se refirió al consenso para la regulación laboral como “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”. Se estableció una profunda reforma en el mundo del trabajo, que comprende aspectos como las contrataciones, indemnizaciones, despidos, licencias laborales y blanqueo

Uno de los puntos que modifica la nueva legislación es la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

En este sentido, la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.

Para el Gobierno, el blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Por otra parte, se modificaron los días de licencia previos que podrían tomarse antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.

En cuanto a la presunción de contratos de servicios, la nueva regulación no presume que hay contrato de trabajo si se trata de contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios a través de la emisión de facturas o el pago a través de los sistemas bancarios. (ANB)

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