2024-09-24

Resolución

¿Cómo acceder a la liberación de impuestos?

El nuevo Régimen de Regularización de Activos contiene beneficios que incluye a trabajadores monotributistas.

La AFIP especificó los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión puedan acceder a la liberación prevista en el programa y resolver su situación con la AFIP de manera favorable. La definición se estableció mediante la Resolución General Nº 5573/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Desde el organismo aseguraron que  la nueva norma protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización.

Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada "prevista" (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. 

Para acceder al beneficio, el desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del *Formulario 408/PD*, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales". Allí se debe buscar el trámite "Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento".

Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.

Los impuestos comprendidos son:

 

  • Impuestos a las ganancias

 

  • Salidas no documentadas

 

  • Impuesto a la ganancia mínima presunta.

 

  • Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas

 

  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

 

  • IVA

 

  • Bienes personales

 

Fiscalización

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