2023-12-21

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Reforma laboral: qué implican las modificaciones anunciadas por Milei

Extensión del período de prueba, cambio en las indemnizaciones y causales de despido. Algunas de las novedades del DNU.

El anuncio del presidente Javier Milei en el primer discurso que brindó luego de su asunción, implicó modificaciones en distintas áreas de la sociedad, y el ámbito laboral, no fue la excepción.  

El video, que duró 15 minutos en los que enumeró los 30 puntos más trascendentales quizás del Decreto de Necesidad y Urgencia que busca reformar más de 350 leyes, solo incluyó un punteo de cada modificación sin profundizar qué cambios implicará.

Una de las modificaciones en cuanto a los derechos laborales, es la ampliación del período de prueba, que pasa de 3 a 8 meses, lo que implica que, durante este tiempo, se puede dar por finalizado el contrato sin posibilidad de indemnización.

“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232", indica la norma.

Según el decreto, "un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba" y aclara además que "el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo".

También se modifican las causas justas de despido y con la implementación del DNU, podría ser pasible de despido cualquier persona que participe “en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa".

Además, se podrá despedir a empleados cuando "se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".

Otro de los aspectos que se menciona en el decreto, es lo referido a las indemnizaciones. Según se aclara en el artículo 85, "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor".

Por otro lado, en los casos de aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, la indemnización  "será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador" y establece que esa base "no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional".

Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores "podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo".

También la norma incluye un "agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio" e indica que "será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial".

En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el "derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".

"Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento", entre otras.

Además, establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. Y: “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor 50%”.

Se considerarán servicios esenciales los siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
  • cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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