2023-06-15

Informe

La ley de talles ¿se aplica en Bariloche?

Si bien la ley se encuentra vigente desde 2021, aún hay comercios y fabricantes que no la cumplen, y no hay un gran conocimiento sobre ella.
Por Camila Soldati

En el año 2021, se implementó y reglamentó en Argentina la ley N.º 27.521, de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), más conocida como "Ley de Talles". A pesar de la reglamentación, existen aún personas que no se identifican con los talles que se encuentran en los locales de indumentaria.

ANB consultó en distintos comercios que se dedican a la venta de indumentaria en Bariloche, sobre la ley de Talles. Fueron 6 en total, y dos de ellos se dedicaban al comercio de ropa 'plus size', talles grandes en español.

  • Solo en 1 de los 6 locales no tenían conocimiento de la ley de Talles.
  • En los comercios de ropa plus size si tenían conocimiento sobre la ley y de qué trataba, mientras que en los restantes, sabían que existía una normativa, pero no sobre su contenido y aplicación.
  • El resto de los locales que no venden específicamente ropa de talles grandes, aseguraron que aún cuentan con prendas "talle único"; el talle de pantalón más grande encontrado era número 48; y la ropa en su mayoría se dividía en talles 1,2 y 3.

"Cuando viene gente que tiene talles más grandes que los que tenemos en el local se suele ir enojada, y a veces te cuentan que vienen recorriendo varios lugares para encontrar ropa. Principalmente, el problema lo vemos más en los jeans", aseguraron en uno de los comercios.

Por otro lado, también aseguraron que "las marcas que vendemos son las que tienen esos talles. Nosotras acá vendemos talle 48 el pantalón más grande porque también es lo que conseguimos. Hay una realidad que vender ropa más grande implica que tengas precios diferenciados, y hay mucha gente que no entiende y se enoja".

Desde la Defensoría del Pueblo otorgaron un informe a ANB sobre la ley de Talles, el cual indica que, "si bien se hicieron relevamientos en todo el país alcanzando un número que supera las 13.000 personas de todo el territorio nacional y se deberá renovar cada diez (10) años con el fin de actualizar el SUNITI, aún no se tiene el estudio que dará la nueva tabla de talles. El plazo que estipulaba la ley era de 1 año, pero pandemia de por medio, todo se fue atrasando".

El estudio antropométrico del artículo 4° de la ley, todavía no tiene los resultados. Foto: Marcelo Martínez.

¿Qué dice la ley?

Dicha norma, establece que los comerciantes, fabricantes o importadores de indumentaria deben identificar cada prenda con SUNITI.

  • La etiqueta con la identificación del talle debe estar de manera cierta, clara y detallada adherida a la prenda.
  • Las comercializadoras de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI. Tienen que hacerlo tanto en sus establecimientos comerciales físicos como en las operaciones a distancia y por medios electrónicos.
  • Los establecimientos comerciales deben exhibir un cartel, en un lugar que se vea fácil, con la tabla de medidas corporales normalizadas.
  • Si la comercialización es por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.

La autoridad de aplicación y control del cumplimiento de la Ley N.° 4806 es la Dirección de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya, atento a la Ley de Ministerios vigente.

El informe realizado por la Defensoría del Pueblo explica que el Decreto Reglamentario 1111/2014 "establece que se deberán observar las normas IRAM 75300 y sus actualizaciones, para la confección de las prendas en todos los talles, que se deberán tener medidas primarias y secundarias. Entendiéndose como:

  • Medida Principal: Es aquella medida corporal, en centímetros, que debe utilizarse para designar el talle de una prenda destinada al consumidor. La medida principal constituye el sistema básico de designación del talle y es el contorno de busto para la prenda superior y el contorno de cintura para la prenda inferior.
  • Medida Secundaria: Es aquella medida del cuerpo, en centímetros, que se utiliza adicionalmente para designar el talle de una prenda destinada al consumidor. El contorno de cadera es considerada una medida secundaria, indicadas en la tabla siguiente, deberán ser la base para la designación de los talles de las prendas.
La ley establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria para la población a partir de los 12 años de edad. Foto: gentileza.

A pesar de que se haya reglamentado, muchos fabricantes de indumentaria no han aplicado la norma. El principal fundamento de la ley es que hay un derecho básico, que es vestirse, y ese derecho se está vulnerando, ya que son muchos los individuos que no logran acceder a ello.

La ley establece que "los establecimientos de venta de indumentaria de moda y textiles deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a las y los consumidores".

Según informó a ANB la Defensora del pueblo, Analía Woloszczuk, en la institución local,  no se recibieron denuncias, "pero el comentario recurrente es que la variedad de talles y ropa que hay hace que en cada negocio, no sea uniforme el talle que una persona dice tener".

"Desde mi punto de vista, creo que debemos combinar la Ley 27.521 con el concepto de “moda rápida” y que así, tengamos en cuenta la perspectiva ambiental. Lo digo porque no solo debemos pensar si la ropa es de nuestro talle o no, sino también, la forma de fabricarla. Las modas que duran muy poco tiempo, hacen que el mercado deba estar rápidamente cambiando, un proceso que comenzó en los años ochenta donde las colecciones anuales deben renovarse y venderse más", destacó Woloszczuk.

Si bien, muchos comercios y fabricantes no acatan la norma, la ley también establece que el no cumplimiento de estas disposiciones implica sanciones establecidas en la ley de Defensa del Consumidor y en la ley que penaliza los actos discriminatorios, que, según el caso, pueden ir desde apercibimiento, multa o inhabilitación hasta prisión.

"En el caso de Río Negro, como dije antes, la confección de la ropa debe seguir la tabla vigente, pero si se adquiere ropa de otros lugares donde la industria textil responde a la demanda del mercado que implica vender mucho y en poco tiempo a bajo costo aunque ello implique trabajo esclavo, trabajo infantil y condiciones laborales indignas, los controles cada vez son más lejanos", concluyó la Defensora del Pueblo.

 

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