2017-02-06

Se abren las inscripciones de postulantes a Defensor del Pueblo

La persona elegida será designada en sesión extraordinaria.

El próximo 13 de mayo finalizará el mandato de 4 años de la actual defensora del Pueblo Andrea Galaverna, por lo que el presidente del Concejo Deliberante, Diego Benítez, rubricó la resolución de convocatoria a inscripción de postulantes para cubrir el cargo, a través de un concurso público en el que se evaluarán antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas.

El registro de postulantes que reúnan los requisitos (ser ciudadano argentino, y haber cumplido 21 años, con 3 años de residencia inmediata, con las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal), permanecerá abierto desde el 9 de febrero hasta el 10 de marzo de 2017 a las 15hs, en la Mesa de Entradas del Concejo Municipal.

Entre el 13 y 14 de marzo será el período de impugnaciones, oposiciones u objeciones a candidatos y el miércoles 29, a las 15, en la Sala de Sesiones, será la Audiencia Pública donde los postulantes presentarán su propuestas.

Finalmente, el Defensor será designado en sesión extraordinaria, con 2/3 de los votos de los concejales.

Su misión será la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal.

Inhabilidades

No podrá ser Defensor quienes se encuentren comprendidos en las siguientes inhabilidades:

- Los que no puedan ser electores.

- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

- Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.

- Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.

- Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

- Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.

- Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

- Los que hubieran participado en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.

- Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo que establezca la reglamentación.

Incompatibilidad

El cargo es incompatible con:

- Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.

- Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.

- Ser miembro de la Junta Electoral.

- Ejercer la abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia, mientras dure su mandato.

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