Ejecutivo restringe información al Tribunal de Contralor
El Ejecutivo municipal limita el flujo de información al Tribunal de Contralor, y acota respuestas institucionales. Así se desprende de una nota que el Asesor Letrado del Ejecutivo, Ricardo Medrano, remitió al organismo de control, en la que detalla que "sugirió" a funcionarios de todas las áreas que no respondan los pedidos de informes, para evitar distracciones de sus tareas cotidianas.
Entre los argumentos esgrimidos por Medrano en el texto, señala la necesidad de "preservar los recursos humanos para las tareas específicas que le han sido asignadas".
La nota, que data del 13 de febrero pasado, responde a una serie de pedidos de informes solicitados por el Contralor. Las respuestas de esos requerimientos, para el Asesor Letrado del Ejecutivo, conllevarían a "la distracción indebida del área respecto de sus funciones específicas con la consecuente afectación de servicios a su cargo".
El nuevo conflicto entre el Contralor y el Ejecutivo, recrudece la disputa política que ambos poderes protagonizaron durante 2014 y que menguó luego de que las partes negociaran dar por finalizado el juicio que -había llegado al Superior Tribunal de Justicia- por "conflicto de poderes", iniciado por la administración de María Eugenia Martini, contra el organismo de control.
El disparador de esa demanda fue la sanción contra el Secretario de Hacienda, Guillermo Pérez Gallinger, por “dilatar” el entrecruzamiento de activos y pasivos entre la comuna y la Cooperativa de Electricidad Bariloche.
En ese momento, se dejó sin efecto tanto la resolución cuestionada de Contralor, como la demanda iniciada por el Ejecutivo, y a través de un comunicado oficial, las partes coincidieron en la necesidad de "sostener canales de comunicación institucional permanentes" para evitar "en lo sucesivo la agudización in extremis de las diferencias que pudieran suscitarse" en el trabajo cotidiano de ambos estamentos del Estado municipal.
Ahora, el Tribunal de Contralor, para responder la nota del Ejecutivo, a través de una Resolución ratificó sus atribuciones, y apeló a antecedentes jurídicos y normativa vigente que establece cuáles son los deberes y atribuciones que tiene el Departamento Contralor. En ese sentido, citó a la Carta Orgánica Municipal, que establece específicamente la facultad de requerir de las oficinas o reparticiones públicas municipales, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos, sin que los funcionarios requeridos puedan negarse a brindar información o la documentación solicitada.
Los miembros del Contralor, también aludieron a las Ordenanzas reglamentarias del tribunal que establecen las atribuciones mencionadas, y la posibilidad de aplicar multas a aquellos que desobedecieron sus resoluciones.
En ese sentido, en la Resolución que responde la nota del Ejecutivo, el Contralor alude a jurisprudencia de la Cámara en lo Civil, que plantea que las multas no están ligadas a una finalidad exclusivamente punitiva, sino a lograr el sucesivo cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo, teniendo un marcado sentido correctivo.
En tanto, el Contralor también menciona una Ordenanza del año 2008 que establece que la puesta a disposición de la información pública, es un deber del Estado Municipal.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Contralor, comunicó a todas las áreas del Ejecutivo, que "se encuentra plenamente vigente en el ordenamiento jurídico administrativo municipal, la obligación de todo funcionario o agente público municipal, de responder los pedidos de información y de documentación del Contralor en el ámbito de sus funciones y competencias propias".
Y advirtió que la negativa en responder los requerimientos de información y documentación, "constituye una falta grave que puede ser sancionada con la aplicación de una multa de carácter correctivo y conminatorio, de hasta el 30 por ciento de la retribución bruta mensual que perciba el Intendente".
Los miembros del Tribunal de Contralor, consideraron que las "sugerencias y recomendaciones u órdenes emitidas por cualquier funcionario o asesor municipal, en el sentido contrario de lo establecido por el marco legal expuesto, carecen totalmente de valor legal y de virtualidad jurídica, para constituirse en una causal de justificación ante la eventual atribución de responsabilidad administrativa de un funcionario que sea remiso, moroso o que se niegue al cumplimiento de las obligaciones -remitir información o documentación- previstas en la Carta Orgánica, y en la normativa vigente".
Por último, ratificó que los plazos para presentar los informes son los establecidos por el organismo, "según prioridad o urgencia de la situación que genera el pedido, pudiendo prorrogarse por razones que así lo justifiquen". (ANB)