2014-10-22

Desalojo del Puerto San Carlos, más cerca

La Procuración General recomendó rechazar la apelación de Emprendimientos Bariloche al fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que ordenó el desalojo solicitado por el Municipio.

La resolución de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche que dispuso, entre otras medidas, librar mandamiento de desalojo contra la empresa Emprendimientos Bariloche del Puerto San Carlos, fue ratificada por la Procuración General de la Provincia, organismo que recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) adoptar una medida similar. Así, el posible desalojo por orden judicial parece acercarse.

La resolución de la Cámara había sido cuestionada por Emprendimientos y otras empresas, inquilinas en el Puerto.

En el expediente judicial -recordó la agencia ADN de Viedma-, el juez Emilio Riat hizo constar que la Municipalidad de Bariloche a Emprendimientos Bariloche Sociedad Anónima (EBSA) y otros ocupantes el desalojo administrativo del área correspondiente al Puerto de San Carlos por encontrarse vencido el plazo que fija la resolución 833-I-2013 para la restitución del mismo, y le revocó por incumplimiento a la empresa la concesión, en virtud de la cual oportunamente le cedió la tenencia.

Riat expresó que se trata efectivamente de un inmueble del Estado Municipal y “aunque la accionada tenga eventualmente algún crédito contra la dueña por las mejoras realizadas, la propiedad sigue siendo" la comuna. Emprendimientos "recibió efectivamente la tenencia del inmueble en virtud de un contrato administrativo celebrado con la Municipalidad con los recaudos pertinentes”.

Indicó que la resolución de desalojo “luce extensamente fundada, fue dictada por la máxima autoridad del municipio y cuenta con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, por lo cual los cuestionamientos de fondo contra lo resuelto deben discutirse y resolverse en el contencioso administrativo, al igual que los supuestos incumplimientos de la actora, la validez de las actas labradas por ésta o el derecho al cobro de las mejoras”.

Ponderó además que “se encuentra ampliamente vencido el plazo para la restitución del inmueble".

Para la Procuración General -detalló ADN-, la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche “se encuentra debidamente motivada”. (ANB)

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