2014-10-10

STJ ratificó legalidad de la obra en la Laguna El Trébol

El máximo órgano judicial rechazó un amparo colectivo presentado por los vecinos. Además revocó un fallo de la Justicia Civil que obligaba al propietario de la obra a contratar un seguro por posibles "daños" ambientales.

Se van terminando las opciones para los vecinos que intentaron detener la obra de una vivienda en un mallín degradado de la Laguna El Trébol. El Superior Tribunal de Justicia rechazó un amparo colectivo presentado por la Junta Vecinal del barrio, ya que consideró que no es la vía idónea para la resolución del conflicto, planteó que debe tramitarse por vía administrativa, y al mismo tiempo revocó un fallo del Juez Civil Jorge Serra que, si bien había autorizado la obra, condicionó a los propietarios a cumplir con requisitos vinculados al cuidado ambiental.

El fallo del máximo órgano judicial de la Provincia cierra así la instancia judicial para el reclamo de los vecinos, quienes cuestionaron la obra lindera a la laguna, por el impacto ambiental sobre el mallín y el espejo de agua. Además, la construcción se encuentra ubicada en la Reserva Natural Urbana de Laguna El Trébol.

Oportunamente, la Junta Vecinal planteó administrativamente, ante el municipio, las objeciones; y luego presentaron a la Justicia Civil un amparo, que derivó en un pedido del Juez Serra a la comuna para que realice un estudio de impacto ambiental. El trabajo fue encargado a técnicos de la Universidad Nacional del Comahue. Con todos los antecedentes y la posición favorable de la Municipalidad, el magistrado definió autorizar la obra, denegando el amparo presentado en mayo pasado por los vecinos.

Sin embargo, el Juez Civil impuso a la propietaria, María Inés Ermácora, la obligación de no ocupar la propiedad hasta tanto la Municipalidad concluya con diversas inspecciones, y de contratar un seguro para cubrir "daños" ambientales derivados del uso de agua, y la descarga de efluentes.

Las apelaciones a ese fallo llegaron al STJ que -en acuerdo con la sugerencia de la Procuradora Silvia Baquero Lazcano-, rechazó los planteos de la Junta Vecinal, y dio por válidos los argumentos de la propietaria del terreno, y de la comuna.

El Juez Ricardo Apcarian - con la adhesión de sus pares en el STJ Dras Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini- señaló en el fallo que el amparo "no es el proceso colectivo elegido la vía judicial idónea para el cuestionamiento del actuar municipal".

Fundamentó que "le asiste entonces la razón a la Procuradora General en cuanto sostiene que existe una vía administrativa apta en curso". Consideró además que "cabe recordar que la excepcional vía prevista para la protección de los derechos colectivos, no resulta hábil en principio para dilucidar complejas circunstancias como las que han puesto de manifiesto los intervinientes en sus distintas presentaciones a lo largo de este trámite; respecto de las cuales existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal". (ANB)

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