2014-05-05

Ordenan a OSECAC asistir a paciente oncológico

La Jueza de Familia, María Marcela Pájaro, ordenó a la Obra Social OSECAC que proporcione en el plazo de 5 días corridos la primera dosis del medicamento prescripto a un afiliado que padece una enfermedad oncológica, bajo apercibimiento de embargar fondos para su compra directa.

La sentencia de la magistrada hizo lugar a la presentación de un afiliado, quien debido a su patología debe recibir en forma inmediata el tratamiento y con la cobertura de la totalidad del costo del medicamento indicado.

Por su lado, la Obra Social -a través de sus auditores- sostuvo un criterio distinto, proponiendo derivación y tratamiento alternativo. En este caso, según el parte de prensa del Poder Judicial, la Jueza consideró que la prestadora no cuestionó la prescripción médica sino "desde un punto de vista de mera conveniencia, corresponde desestimar su propuesta toda vez que interfiere en la autonomía personal y ley de derechos del paciente".

En su presentación, el afiliado dio a conocer que realizó varios trámites sin obtener respuesta por parte de la Obra Social; presentando su caso ante la Defensoría Federal y en la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche, "con resultado infructuoso". Asimismo, el paciente "dice ser rehén de la dos posturas médicas, ya que la Auditoria de la obra social es de opinión diferente a la de su médica tratante. Considera que la actitud de la obra social demuestra su desinterés y pone en riesgo su vida".

En este marco, Pájaro detalló: "Quien se encuentra en condición de `paciente’, conserva el derecho fundamental y humano a la salud, mantiene vigente y plena su capacidad, autonomía y derecho a la autoderminación, así como a delinear su plan de vida. El derecho a definir la propia biografía lleva ínsito el de asumir los riesgos o complejidades, como ocurre en el caso de marras".

En el fallo judicial también se señaló que de acuerdo a la documentación aportada, "la cuestión se ha dilatado en demasía, y siendo el paciente un hombre joven, es evidente el riesgo para su salud -dado el avance de la enfermedad- si no se inicia tratamiento en forma urgente. Este punto constituye un elemento más para acoger la garantía constitucional del amparo, toda vez que la demora en la prestación vulnera el derecho a la salud y a la vida del paciente".

Asimismo la Magistrada ordenó continuar con la provisión de las dosis subsiguientes con la antelación y en la oportunidad que indique la médica tratante, bajo apercibimiento.

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