2014-04-14

Ordenan a Educación que se asigne una vacante escolar

El Juez Santiago Morán hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Consejo de Educación de Río Negro que asigne una vacante en el turno mañana de primer grado de la Escuela 44, Puerto Moreno, por razones socio económicas de la madre, que no permitían la asistencia de la menor.

La resolución de la Justicia ordenó que la niña sea inscripta en el turno mañana bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial y sin perjuicio de otras sanciones previstas por la ley. La escuela había ordenado la inscripción en el turno tarde, pero razones "socio-económicas" de la madre hacían inviable la asistencia de la niña.

El magistrado consideró que "si bien es claro que no se estaría negando el derecho a la educación de la menor y por ende no estarían dados los requisitos esenciales para que proceda la acción de amparo ya que no existiría arbitrariedad y/o ilegalidad de parte del organismo demandado, lo cierto y determinante para lo que aquí corresponde resolver es que ciertas situaciones no pueden ser evaluadas de manera genérica sino en base al principio rector en la materia respecto al interés superior del niño, contemplando de manera particular la situación y/o realidad del grupo familiar".

La presentación del amparo se originó cuando la escuela mencionada dejó sin vacante del turno mañana a la niña, ofreciendo el turno tarde. Ante esta situación, la madre de la niña sostuvo que su hija concurrió desde sala de tres años al Jardín 68 y que otro de sus hijos continuará en dicho jardín. Además, "detalló que su situación personal -madre soltera- y económica no le permite pagar horas de niñera o guardería y por ello solicita se le asigne el turno mañana a su hijita", informó el parte de prensa del Poder Judicial.

La Defensora de Menores consideró que el Ministerio de Educación "debe tener en cuenta las circunstancias familiares de cada niño en miras a su derecho a la educación; que el mismo no sea cercenado por realidades familiares que impidan su efectivización; y que se debió disponer de las medidas y recursos necesarios para favorecer la vacante".

Antes de emitir el fallo, el juez Morán argumentó que "no puede soslayarse la situación familiar de la menor quien en caso de no poder ingresar a la escuela debería quedarse durante la mañana sola en su hogar ya que como acreditara la amparista trabaja en el horario de 8 a 13 y el otro niño a su cargo si obtuvo una vacante por la mañana en el jardín vecino a la escuela referida".

Morán además afirmó si bien no se está negando el derecho a la educación de la menor, "lo cierto y determinante para lo que aquí corresponde resolver es que ciertas situaciones no pueden ser evaluadas de manera genérica sino en base al principio rector en la materia respecto al interés superior del niño, contemplando de manera particular la situación y/o realidad del grupo familiar".

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