2014-04-04

Confirman sentencia que anuló multa por trabajos en costa del lago Nahuel Huapi

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de San Carlos de Bariloche, declarando la nulidad de la multa que aplicó el Tribunal de Faltas por la realización de excavaciones con máquina retroexcavadora sobre la costa del lago Nahuel Huapi, sin permiso municipal de obra.

El máximo órgano judicial falló contra la apelación del municipio contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de dicha ciudad, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, declarando la nulidad de la multa que le aplicó el Tribunal de Faltas por la realización de excavaciones con máquina retroexcavadora sobre la costa del lago Nahuel Huapi, sin permiso municipal de obra.

"En el caso de autos no estamos ante un supuesto de superposición de jurisdicciones, pues conforme el reconocimiento judicial, no desvirtuado por el recurrente, el establecimiento de utilidad nacional, lecho del Lago Nahuel Huapi, no se encuentra en territorio municipal y de ello necesariamente deviene su incompetencia para sancionar una falta que no se cometió dentro de su ejido", señaló el Dr. Ricardo Apcarian, con el voto rector en la sentencia del STJ.

Al momento de resolver, el Dr. Ricardo Apcarian, con el voto rector, al que adhirieron sus pares Dres. Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, reseñó que "en la Sentencia aquí recurrida se consideró luego de una inspección ocular- que las actividades de excavación que originaron la multa, se estaban realizando sobre el lecho del lago en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales."

En ese sentido, agregó que "la Cámara entendió que no se trataba de un supuesto de jurisdicción concurrente, concluyendo que la actora realizó los trabajos con la debida autorización del organismo nacional."

"La discusión se centra entonces en determinar si el Municipio de San Carlos de Bariloche actuó legítimamente en el procedimiento administrativo sancionador que culminó con la multa, a la actora, por la infracción constatada", explicó el Juez Apcarian.

En un comunicado de presa, el magistrado consideró que "el Tribunal, con sustento en los resultados de la constatación realizada en el lugar de los hechos, concluyó que la excavaciones resultaron en el lecho del lago y, por ello, en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales; que además había otorgado la pertinente autorización a la actora."

Añadió que "en efecto, la sola expresión en el texto del acta por parte del funcionario actuante respecto a que las excavaciones eran `sobre costa de lago’ luce a todas luces insuficiente para defender la potestad Municipal en una zona de proximidad con otras jurisdicciones (provincial, nacionales). Como he dicho más arriba, la indeterminación e imprecisión de la terminología empleada impide ubicar los trabajos fuera del dominio público hídrico para poder considerar que la falta ocurrió dentro del ejido municipal."

"Tal conclusión, sin perjuicio de señalar que este argumento traído en apelación no hace más que poner de manifiesto la incertidumbre que el propio Municipio exterioriza en relación al lugar donde los hechos se sucedieron. Para dilucidar la cuestión puntual de autos ha de estarse a los límites del ejido municipal, porque como he dicho más arriba- claro está que el ejercicio del poder de policía es exclusivamente sobre territorio municipal (art. 225 y 229 de la Constitución Provincial)", precisó el Juez del STJ.

"En el caso de autos no estamos ante un supuesto de superposición de jurisdicciones, pues conforme el reconocimiento judicial, no desvirtuado por el recurrente, el establecimiento de utilidad nacional lecho del Lago Nahuel Huapi- no se encuentra en territorio municipal, y de ello necesariamente deviene su incompetencia para sancionar una falta que no se cometió dentro de su ejido", concluyó el Dr. Apcarián.

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