2014-03-31

Justicia ordenó "cobertura integral" para niños discapacitados

La Jueza de Familia, María Marcela Pájaro (foto), hizo lugar a un amparo presentado por una mujer en representación de sus hijos, que sufren discapacidad, y ordenó a OSUTHGRA brindar total cobertura de las prestaciones de rehabilitación integral y educación que requieren los niños.

La Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, hoteleros y gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) deberá brindar el tratamiento que sea requerido por los profesionales tratantes. Asimismo ordenó el acompañamiento en las prestaciones médicas que puedan requerir en el futuro para la rehabilitación de los niños, "bajo apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos necesarios para el pago de las coberturas indicadas directamente por la amparista".

La Magistrada señaló que "los requerimientos y recaudos que exige la obra social resultan no sólo excesivos y dilatorios, sino de difícil cumplimiento para quien ya tiene sobre sus espaldas la responsabilidad de cuidar y atender a dos niños con discapacidad".

La madre de los niños solicitó que la obra social cubra la educación, tratamiento de rehabilitación, acompañante terapéutico, y transporte para sus dos hijos quienes padecen discapacidades que así lo exigen.

Los trámites fueron iniciados en noviembre del año pasado y en febrero de este año se le comunicó el rechazo. A través de un comunicado, desde el Poder Judicial se explicó que "la obra social demoró las respuestas, requiriendo nuevas documentaciones que dilataron la prestación. Ambos niños requieren rehabilitación, acompañante terapéutico y uno de ellos transporte".

Entre los fundamentos, Pájaro afirmó: "estamos ante dos niños con discapacidad, por lo cual debe además respetarse la imposición del art. 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce a los niños con discapacidad el derecho de recibir los cuidados especiales que requieran, en forma gratuita en la medida de lo posible, habida cuenta de la situación económica de los padres, a fin de que tengan acceso efectivo a la educación, capacitación, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, preparación para el empleo y oportunidades de esparcimiento".

"Si bien se advierte que OSUTHGRA es una obra social sindical, cuya naturaleza se apontoca en la solidaridad, y que por ende no puede hacer caso omiso a las normas constitucionales nacionales y provinciales en vigencia, normas que se vuelven imprescindibles ante la situación de niños con discapacidad", destacó la funcionaria y evaluó que "los cuadros de discapacidad compleja, requieren tratamientos interdisciplinarios y multiplicidad de prestaciones, y no puede condenarse al padre a peregrinar por las dependencias de todos los prestadores y de la obra social para satisfacer requerimientos burocráticos, poniendo inclusive en peligro el trabajo que le permite acceder a una obra social".

Asimismo, la Jueza consideró que "la obra social persigue el cuidado de sus recursos económicos, y eso es loable, pero no puede hacerlo a costas de entorpecer una prestación vital como la que aquí se demanda, poniendo en riesgo el trabajo del padre y la escolaridad y rehabilitación de los niños. Si es necesario, deberá la prestadora disponer personal para facilitar los trámites y gestiones de aquellos requerimientos que no sean los elementales que corresponden al padre, a saber la presentación de los certificados y prescripciones médicas con las prestaciones a ser satisfechas".

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