2014-03-31

Proyecto de Ordenanza

Proponen obligar a cines y teatros a instalar sistema para hipoacúsicos

De aprobarse el Proyecto de Ordenanza presentado por la concejal radical, las salas de conferencias, teatros y cines estará obligados a instrumentar el sistema de sonido amplificador para hipoacúsicos y a señalizarlo. Ante incumplimientos, la futura norma impondrá multas de hasta 5 mil pesos y de hasta 2 años de inhabilitación comercial.

Los teatros, salas de conferencias, cines, y otros recintos cerrados podrían estar obligados a instalar un sistema para que los audífonos comunes utilizados por hipoacúsicos, puedan recibir, potenciar y transmitir sonido. La denominación técnica es Sistema de Aro Magnético, y permite a las personas hipoacúsicas discriminar el sonido, a través de los audífonos, lo que suele dificultarse en salas cerradas.

En síntesis, el aro magnético es un amplificador adaptado especialmente para entregar su señal de salida (amplificada) a un cable que se instala rodeando el perímetro de la sala de un teatro, cine, aula, etc. Como resultado, se producirá en la superficie de la sala un campo magnético que copiará exactamente a la señal audible. Este campo magnético es recogido por la bobina telefónica del audífono, cuando éste es colocado en la posición "T". El uso de este tipo de amplificador permite una transmisión directa del sonido al audífono, sin los efectos adversos de la distancia, la reverberación o el ruido de fondo.

La propuesta de instalación del sistema, será debatida en el Concejo Municipal. Se trata de un Proyecto de Ordenanza presentado por la edil radical, Elena Welleschik.

En el texto de la iniciativa, se menciona que "la colocación del Sistema de Aro Magnético, resuelve romper con una barrera comunicacional, y permite participar en igualdad de condiciones en la vida social, Educación, vida cultural, y como miembros de la comunidad".

La futura norma, establece la obligatoriedad de instalación del Sistema de Aro Magnético, "en todas las salas de conferencias, cines y teatros de Bariloche, en al menos el 10 por ciento de las butacas".

También estipula que esos espacios sean señalizados, y plantea rigurosas sanciones para los "infractores". En ese sentido, establece un régimen de multas que oscila entre los 2 mil pesos (el equivalente a 1000 módulos fiscales) y hasta los 5 mil pesos (el equivalente a 2500 módulos fiscales). Se fija a la Dirección de Inspección General como autoridad de aplicación de la norma, encargada de la fiscalización correspondiente.

Además, la futura Ordenanza fija inhabilitación comercial ante la reincidencia de la infracción. Frente a un incumplimiento reiterado por tercera vez impone la clausura del espacio por el lapso de 15 días. Mientras que para una cuarta vez, a la multa se le sumarían 90 días de clausura. Y en caso de quinta infracción se aplicaría la multa máxima (5 mil pesos) y la clausura del espacio durante dos años.

Se plantea en el texto de la iniciativa, que una vez aprobada, se otorgue un plazo de 120 días para la instalación del sistema.

"Comunicarse es un derecho de todas las personas, y el Estado debe garantizar ese derecho como manifestación máxima de de la libertad de expresión. Las barreras pueden superarse porque la discapacidad es una construcción social, no es natural ni universal. Y como toda construcción social puede cambiar cuando el tejido social modifica sus representaciones".

Oportunamente, se instaló un Aro Magnético en un aula de la Escuela Especial N 19, desarrollado por alumnos y docentes de la Escuela Técnica Cooperativa Los Andes, el Centro de Capacitación Técnica Nº 1 y el Colegio Tecnológico, para facilitar la audición de alumnos con hipoacusia. (ANB)

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