2014-02-25

STJ resolvió sostener condena contra mujer que mató a su marido

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó una rebaja en la pena impuesta a una mujer condenada a prisión perpetua en el 2005, por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo matrimonial, el modo y el móvil de codicia. Se determinó que mató de dos tiros a su marido para quedarse con su sueldo.

La acusada, María del Rosario Monzón, se encuentra bajo prisión domiciliaria y solicitó al Gobernador la "conmutación" de la condena que recibió por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche. De hecho, Monzón permaneció poco tiempo en prisión ya que habría sufrido "hipertensión, cefaleas continuas y estado de estrés" debido a su encarcelamiento.

El hecho por el que fue imputada ocurrió el 14 de julio de 2004, cuando la mujer remató de dos tiros a su marido, el militar Miguel Ángel Salguero, y después se consideró que especuló económicamente con el retiro de aquél, a la vez que se habló de un romance clandestino que tenía con un compañero de trabajo del hombre.

En un informe del 20 de noviembre de 2013, según la agencia ADN, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dictaminó en forma favorable teniendo en cuenta que "la conmutación de pena para la obtención de una libertad anticipada redundaría positivamente en la condenada".

No obstante, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia indicaron que "la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas".

En este sentido hicieron énfasis en que "la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece. Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado".

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