2014-02-17

Juez resolvió amparo por educación de niña con síndrome de Down

El Juez Jorge Serra hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la madre de una niña con síndrome de Down, que requirió que su hija concurra a clases en jornada extendida. El Ministerio de Educación había resuelto que la estudiante asista en horario limitado. El fallo.

El Magistrado debió analizar si correspondía darle la razón a la amparista, que sostuvo que resultaría más beneficioso para la educación de su hija que la misma concurra a clase en jornada extendida, o si, por el contrario, le daba la razón al Ministerio de Educación, en cuanto a que debía concurrir en horario limitado, conforme el cronograma propuesto.

El Juez Serra luego del análisis de las constancias agregadas en la causa resolvió hacer lugar a la acción deducida, haciendo saber al Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro que la niña debe concurrir a clase en el horario que cumplía con anterioridad al 22 de agosto de 2013.

"A tal efecto y en el plazo de diez días se ordenó la realización de los actos administrativos que pudieran corresponder. Asimismo requirió a la profesional interviniente una evaluación de la reinserción de la niña a la jornada completa, el que deberá ser realizado una vez transcurrido el plazo de 30 días en el mismo plazo, deberán pronunciarse los docentes que la asisten", se informó desde el Poder Judicial.

Entre los fundamentos del fallo, el Juez Serra indicó que "valorando las constancias obrantes en la causa, lo dictaminado por el Sr. Asesor de Menores, lo informado por el Cuerpo Médico Forense y lo indicado por la neuróloga infantil interviniente entiendo que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, debiendo la niña concurrir a clase conforme el horario de jornada extendida, que regía con anterioridad al 22 de agosto de 2013".

Asimismo, el Magistrado consideró que la profesional interviniente fue clara en su evaluación en la que consta que "si bien la niña tuvo un período de dificultades de integración, el mismo ha sido superado y no resulta incontrolable. La especialista agregó que sería razonable el regreso a la jornada extendida, debiendo la maestra integradora realizar actividades tendientes a vincularla con los demás compañeros y generar la estimulación que requiere para no cansarse, estimando que podría realizarse una evaluación respecto al resultado del reintegro a la jornada extendida, en un plazo razonable".

Serra evaluó que "se entiende que la opinión calificada de dos médicos no dejan margen a duda sobre la conveniencia de que la nena vuelva a concurrir a clase en horario extendido".

En otro orden, el Juez remarcó la existencia de normas "que avanzan en el reconocimiento de los mayores derechos para las personas con discapacidad e imponen a los Estados obligaciones expresas en materia de igualdad, salud, educación, acceso a la justicia -por ejemplo-, deben ser concordadas con las reglamentaciones administrativas o laborales existentes, que deberán necesariamente ajustarse o adecuarse a dicha normativa".

Por último, en un comunicado, el Magistrado expresó "debe quedar claro que más allá de que no se configuraría un accionar arbitrario o ilegítimo del órgano administrador, la cuestión planteada por la amparista amerita la intervención del órgano jurisdiccional, en función de hallarse en juego la educación de una niña que sufre síndrome de Down".

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