2014-02-10

Cámara Laboral falló a favor de trabajadora embarazada

La trabajadora promovió una demanda laboral por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario, agravado por "despido por causa de embarazo, cobro de asignaciones impagas durante la licencias por maternidad y daño moral". Desde la Provincia no se pudo justificar el repentino cese del contrato laboral.

La Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche hizo lugar a una demanda presentada por una trabajadora del Registro Civil y condenó a la Provincia de Rio Negro a abonar a la mujer la suma resultante de la liquidación en concepto de capital e intereses.

El voto rector del fallo correspondió a la Jueza Marina Venerandi, quien al fundamentar el fallo consignó, entre otros conceptos, que en los hechos denunciados por la trabajadora fueron probados -embarazo y otorgamiento de licencia por maternidad- lo que constituyó "indicio cierto de la discriminación".

En la causa, la administración provincial no probó -estando en una posición privilegiada para hacerlo- que hubiera "justa causa". Al voto de la Magistrada adhirieron sus pares, los doctores Marigo y Lagomarsino.

En su presentación, la trabajadora detalló que ingresó a trabajar en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, en la Delegación Zona Andina de la Secretaría de Trabajo desde el mes de enero de 2000 y hasta fines de agosto de 2010, momento en el que se le otorgó el pase al Registro Civil y Capacidad de las Personas, organismo del que dependió hasta el día 9 de agosto de 2012.

Luego, la mujer fue notificada del despido sin causa, registrando una antigüedad de doce años, seis meses y nueve días, es decir trece años en los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, aclaró que desde enero de 2000 a octubre de 2004 trabajó mediante un sistema de "becas" y luego hasta el 2011, por contrato de locación de servicios que se renovaba año a año, sin solución de continuidad, hasta que cursó ocho meses de embarazo, el día 29 de noviembre de 2011 en que le fue otorgada licencia por maternidad.

En esa ocasión, el empleador otorgó la bonificación por asignación prenatal desde mayo de 2011 a enero de 2012, aunque dejó de pagar las correspondientes al período restante de vigencia de la licencia, es decir desde enero a mayo 2012, "ambos inclusive, asignación que le confiere el sistema de seguridad social que garantiza la percepción de una suma igual a la remuneración que corresponda en el periodo que resulta prohibido su empleo, razón por la que efectuó numerosos reclamos verbales ante sus superiores jerárquicos pero el pago no se concretó", se detalló en el fallo difundido desde el Poder Judicial.

Dicha actuación le privó incluso de acceder a su obra social, IPROSS, por lo que requirió se le restituya la misma, acto que le causaba un grave perjuicio por carecer de cobertura médica para ella y su hija.

La mujer decidió requerir que se le aclare su situación laboral a partir del 29 de mayo del 2012, fecha en que finalizaba su licencia maternidad, por lo que el empleador decidió despedirla "arbitrariamente" el día 6 de junio de 2012, notificándole tal decisión el día 9 de agosto de 2012, "mediante nota suscripta por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro".

Por otro lado, desde el Registro Civil se contestó la demanda solicitando su rechazo, negando "puntualmente las afirmaciones de su contraria, en particular que la actora haya mantenido una relación contractual laboral fundada en la ley de contrato de trabajo".

No obstante, la Cámara Laboral fundamentó su fallo en la asignación salarial periodo de licencia por maternidad; y en la protección contra el despido arbitrario, "en sentencia definitiva y firme de un expediente que tramitó ante este Tribunal se declaró que la actora se encuentra protegida por el alcance de la disposición emergente del art. 14 bis en lo que hace a las consecuencias del despido arbitrario".

Asimismo, los magistrados hicieron hincapié en un "Despido discriminatorio; y en daño moral, Atento el nacimiento de la hija de la actora se produjo el día 22 de diciembre de 2011 y tal como lo informara el IPROSS se dio de baja la afiliación médica, privándola de cobertura sin justa causa, comprendiendo el padecimiento e inseguridad a la que se vio sometida la actora, habré de propugnar el reconocimiento de una indemnización por daño moral tal como se solicita". (ANB)

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