2013-12-28

IPROSS deberá entregar a afiliada un equipo de oxígeno domiciliario

La mujer presentó una acción de amparo remarcando la necesidad de contar con un concentrador de oxígeno tipo maletín portátil debido a su enfermedad. La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar al pedido.

La Cámara Laboral de Bariloche, con el voto rector de Marina Venerandi y la adhesión de sus pares Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una afiliada de IPROSS intimando a la obra social a entregar un concentrador de oxígeno domiciliario (tipo maletín portátil) a la mujer.

La afiliada inició las actuaciones manifestando que siendo beneficiaria de la cobertura médica presentó en febrero de 2012 la documentación en la que su médico neumonólogo le remarcó la necesidad de contar con un concentrador de oxígeno domiciliario por su diagnóstico de efisema severo con hipoxemia y se le indica oxigenoterapia nocturna y de ejercicio.

Desde el Poder Judicial informaron que la mujer señaló en su presentación que luego de haber realizado varias gestiones y presentado su reclamo ante IPROSS no ha tenido respuesta de dicho organismo, "debiendo concurrir a los consultorios del mismo para la aplicación de oxígeno por quince minutos y luego al kinesiólogo, todo lo cual si contara con el requerido maletín no sería necesario salir de su domicilio con los riesgos y exigencias que ello le implica".

La afiliada expresó que el tiempo pasa y no recibe una respuesta satisfactoria siendo su gran preocupación el hecho de estar obligada a utilizar un concentrador portátil que no garantice el normal funcionamiento durante viajes o descanso nocturno.

Al fundamentar la decisión, Venerandi sostuvo que "esta Cámara ya ha sostenido en anteriores ocasiones que el art. 33 de la Constitución Nacional, al igual que los tratados internacionales que integran el llamado bloque de constitucionalidad federal a tenor del art. 75, inc. 22 de la Carta Magna (conf. arts. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 12 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) no tolera que no se protejan derechos fundamentales como el derecho a la salud".

"El Estado está obligado a proveer prestaciones de salud integrales, igualitarias y humanizadas a efectos de procurar para todos los habitantes del país y sin discriminación alguna el pleno goce del derecho a la salud", afirmó la magistrada. (ANB)

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