A 50 Años del "Doble Crimen del Lago": El enigma impune y los silencios de la evidencia forense | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Análisis forense

A 50 Años del "Doble Crimen del Lago": El enigma impune y los silencios de la evidencia forense

El misterioso asesinato de Lucrecia Adamovich y María Inés Riquelme, ocurrido en 1976 en las aguas del lago Nahuel Huapi, examina las negligencias periciales bajo la perspectiva forense moderna.
06/09/2026 08:45 Hs.

En agosto de 1976, Bariloche se estremeció con el hallazgo de Lucrecia Adamovich y María Inés Riquelme en las frías aguas del Nahuel Huapi. Medio siglo después, el expediente sigue siendo un monumento a la impunidad, donde el poder económico, el miedo social y las graves falencias periciales sepultaron la verdad.

La fría, ventosa y lluviosa mañana del domingo 29 de agosto de 1976, un radiograma de la Comisaría 14 de San Carlos de Bariloche interrumpió la calma de un pueblo que estaba a punto de perder su inocencia. El mensaje, escueto pero escalofriante, anunciaba: "En el día de hoy se rescataron de las aguas del lago Nahuel Huapi, en inmediaciones del hotel Huemul, dos cadáveres".

Eran Lucrecia Adamovich y María Inés Riquelme, dos jóvenes de 22 años cuyas vidas terminaron abruptamente, e inauguraron uno de los misterios criminales más oscuros de la Patagonia. Lo que en las primeras horas se intentó presentar como un trágico accidente, rápidamente devino en una trama de encubrimiento, drogas y corrupción que apuntaba a las más altas esferas del poder local.

La Escena del Hallazgo: Un escenario preparado

Los cuerpos fueron divisados inicialmente por empleados del hotel Huemul, ubicado en los primeros metros de la Avenida Bustillo. Flotaban boca abajo, a unos 40 centímetros de la costa rocosa y separados apenas por centímetros, aunque orientados en direcciones opuestas. La crudeza de aquel momento quedó plasmada en registros fotográficos de la época, que mostraban la hostilidad del terreno y el oleaje.

Ambas víctimas se encontraban completamente vestidas, llevando incluso sus camperas, pero no tenían calzado. Fue al día siguiente, durante una segunda inspección a unos 220 metros del hotel —en una zona utilizada para acampar—, cuando el caso dio un giro siniestro. Los investigadores hallaron los dos pares de zuecos de las jóvenes perfectamente acomodados, separados entre sí por unos veinte metros, junto a una cartera con cosméticos. Este nivel de orden en los elementos personales contrastaba brutalmente con la violencia de la muerte, lo que sugería desde el primer momento que la escena había sido montada.

La Última Noche y la Sombra de la Farmacia

Lucrecia y María Inés eran empleadas de comercios céntricos y participaban activamente en la vida social barilochense. Lucrecia trabajaba en un local de tejidos, mientras que María Inés lo hacía en una farmacia. Fue este último empleo el que encendió las alarmas.

Familiares de Riquelme revelaron que la joven era enviada frecuentemente en taxi a repartir cajas y sobres cerrados a distintas propiedades de la ciudad; paquetes que, a juzgar por el hermetismo, no parecían contener medicamentos. A pesar de llevar poco tiempo en el puesto, sus amigas notaron que solía portar un monedero desbordante de billetes, justificándolo vagamente como ahorros y ayuda de sus padres. Las sospechas sobre el comercio se agravaron cuando, tras el hallazgo de los cuerpos, el dueño de la farmacia reunió a sus empleados para darles instrucciones precisas sobre qué declarar ante las autoridades, exigiéndoles afirmar que Riquelme "nunca les había prestado dinero".

La reconstrucción de su última noche estuvo plagada de testimonios confusos. Tras salir de sus trabajos, pasaron por el domicilio de una de ellas en calle 9 de Julio al 1000 y luego por el de la otra, sobre calle Onelli. Posteriormente se las vio tomando un café en un bar céntrico, fumando en la vereda. Luego un taxista aseguró haberlas trasladado junto a un sujeto masculino de pelo encrespado hacia otro local nocturno. Esa fue la última vez que se supo de ellas.

Sospechosos Intocables y el Pacto de Silencio

El expediente judicial n.º 3585/76 (cuyas fojas históricas aún sobreviven), caratulado como "HOMICIDIO" y tramitado inicialmente por el juez Ismael Dardo Sosa, avanzó a tientas.

Tres hombres estuvieron en la mira. Se investigó al novio de una de las jóvenes, empleado del Banco Nación, y a un tatuador oriundo de Mar del Plata. Pero el principal sospechoso fue Mario Méndez (cuyo identikit figuraba en el archivo judicial). Méndez abandonó Bariloche rumbo a España pocas horas después del crimen. Años más tarde, al pisar nuevamente el aeropuerto local, fue detenido de forma llamativa por el juez Fernando Inchausti Ezcurra, quien llegó a asegurar que el caso estaba resuelto.

Sin embargo, la detención se desmoronó por falta de pruebas. Méndez fue excarcelado, regresó a Europa y finalmente murió en Villa Llanquín (departamento Pilcaniyeu, en la provincia de Río Negro). Testigos de la época aseguraban que este hombre operaba como nexo entre el empresario farmacéutico y un poderoso empresario chocolatero local. En el imaginario popular, los hilos del crimen siempre condujeron a un intocable empresario barilochense (fallecido en 1988), cuyo poderío político y económico garantizó la impunidad del crimen.

El terror se apoderó de la ciudad. "¡Dejarse de joder para no pasarla mal!" fue la amenaza velada que silenció a taxistas, periodistas, médicos, abogados e incluso a los propios policías. El miedo fue tan real que el padre de una tercera amiga del grupo, temiendo por la vida de su hija, la arrancó de Bariloche para llevarla a vivir al Valle Medio.

Análisis Técnico-Científico Forense a 50 Años de los Hechos

Por la naturaleza del caso y a medio siglo exacto del hallazgo (agosto de 1976 – agosto de 2026), el análisis del "Doble Crimen del Lago" exige una revisión estricta desde la óptica de la criminalística y la accidentología forenses contemporáneas. Los vacíos de este expediente no solo responden al encubrimiento social, sino a una deficiente praxis pericial.

Desde el rigor del método científico actual, el abordaje de los cuerpos y del lugar del hecho presentó severas falencias y contradicciones médico-legales insalvables que condenaron la investigación:

Tafonomía Acuática y Biomecánica del Trauma: La mayor falencia técnica radicó en la interpretación inicial de las lesiones. El primer informe (Dr. Jorge Alberto Caviglia) catalogó los traumatismos faciales como "artefactos post mortem" producidos por el oleaje contra las rocas. Hoy, la tafonomía forense desmiente esto analizando la "reacción vital": un cuerpo ya sin vida que golpea contra un lecho rocoso genera desgarros pálidos y escoriaciones. Sin embargo, el segundo informe forense detectó lesiones compatibles con golpes de puño o elementos contundentes y marcas de ataduras por compresión en el cuello y muñecas. Si se hubiera aplicado microscopía de tejidos para constatar infiltración hemorrágica (que solo ocurre si el corazón sigue bombeando sangre al momento del golpe), se habría certificado científicamente el ataque previo a la caída al agua.

Limnología Forense y la "Prueba de las Diatomeas": El expediente arrastró siempre la duda de si las víctimas fueron arrojadas vivas o muertas al lago. La tecnología moderna habría resuelto este enigma mediante el análisis de diatomeas (microalgas presentes en cuerpos de agua dulce). Cuando ocurre una sumersión vital (ahogamiento activo), el agua ingresa a los alvéolos y estas microalgas viajan por el torrente sanguíneo hasta alojarse en órganos cerrados y la médula ósea (como el fémur). Su extracción en laboratorio mediante digestión ácida confirma el ahogamiento. Su ausencia, por el contrario, prueba de manera irrefutable que las víctimas ingresaron al lago ya fallecidas.

Dinámica de la Escena y Staging (Simulación): La presencia de los zapatos perfectamente alineados a más de 200 metros del hallazgo de los cuerpos, con las botamangas arremangadas, es un indicador criminológico clásico de staging (alteración deliberada de la escena). El victimario buscó simular un ingreso voluntario al agua (suicidio o accidente). Sin embargo, la topografía del lugar, sumada a la ausencia de un perimetraje estricto mediante cinta y cadena de custodia en las primeras horas, impidió procesar indicios microbiológicos y planimétricos para determinar si la ribera fue la escena primaria (donde ocurrió el ataque) o una escena secundaria (sitio de descarte).

Cronología y Fisiología de la Asfixia: El análisis clínico de la época logró establecer una diferencia mecánica crucial: María Inés Riquelme ingresó al agua en estado de inconsciencia, derivando en una asfixia por sumersión de carácter prolongado (lenta). Lucrecia Adamovich, por el contrario, se ahogó estando consciente. Esta asimetría fisiológica en la dinámica del deceso destruye cualquier teoría de accidente fortuito y refuerza la hipótesis de un abordaje violento planificado, donde Riquelme fue neutralizada físicamente antes del contacto con el agua.

Lo actuado en 1976 y sus límites estructurales

A 50 años de aquella gélida mañana en el Nahuel Huapi, el expediente judicial n.º 3585/76 nos recuerda una máxima inquebrantable de las ciencias forenses: cuando la cadena de custodia se vulnera y los indicios primarios son ignorados, la evidencia física pierde su voz. En Bariloche, el poder silenció a los testigos, pero fue la falta de tecnología y rigurosidad pericial de la época lo que terminó por garantizar que los asesinos de Lucrecia y María Inés caminaran libres para siempre.

La causa se abrió apenas cinco meses después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, en una ciudad que, como reconoce el propio expediente, no contaba con un cuerpo de investigaciones forenses propio. Dentro de esas limitaciones, el juzgado actuó con cierta celeridad, dispuso la autopsia de inmediato, ordenó una segunda inspección ocular que permitió hallar el calzado de las víctimas y llegó a detener a un sospechoso. Pero se trató de una instrucción escrita y unipersonal —sin una fiscalía autónoma que impulsara la pesquisa—, bajo un modelo procesal que la propia provincia de Río Negro recién reemplazó por el sistema acusatorio (Ley 5020) el 1° de agosto de 2017. Esa concentración de funciones en un solo juez, sumada a la ausencia de cadena de custodia sobre la escena, explica buena parte de lo que después se perdió.

Lo que la ciencia de la época permitía y no se hizo

No todo lo que hoy se reclama era, en 1976, ciencia inexistente. La diferencia histológica entre una lesión producida en vida (“reacción vital”, con infiltración hemorrágica de los tejidos) y una lesión post mortem es un principio de patología forense descrito desde el siglo XIX y verificable con un microscopio óptico común; solo bastaba con ordenar el estudio, pero no se hizo. Algo similar ocurre con la prueba de diatomeas para acreditar sumersión vital: la técnica ya estaba descrita y en uso internacional desde mediados del siglo XX. Su ausencia en Bariloche no fue entonces una barrera tecnológica insalvable, sino una falta de recursos, capacitación y decisión.

El expediente hoy

Bajo el Código Penal vigente, la acción por un homicidio simple prescribe, como máximo, a los doce años (art. 62, inc. 2.º); si se lo calificara por alevosía —hipótesis compatible con las ataduras halladas—, la pena perpetua fija un tope de quince años (arts. 62 inc. 1.º y 80, Código Penal). Salvo que se probara que el crimen integró un plan sistemático ejecutado o tolerado desde el propio aparato estatal —único supuesto en que la Corte Suprema declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en “Arancibia Clavel” (Fallos 327:3312, 2004) y “Simón” (Fallos 328:2056, 2005)—, la acción penal por la muerte de Lucrecia y María Inés se encuentra hoy, con altísima probabilidad, extinguida por prescripción.

La Cámara de Río Cuarto lo recordó en octubre de 2025 al sobreseer, también por prescripción, al último sospechoso del caso Nora Dalmasso, rechazando que un crimen aberrante equivalga por sí solo a un delito de lesa humanidad. Queda, entonces, una única vía: acreditar la connivencia de las fuerzas de seguridad de la época en el encubrimiento —lo que el propio artículo insinúa al mencionar policías amenazados—, siendo hoy la única llave que podría reabrir jurídicamente lo que la memoria colectiva nunca cerró.

A la memoria de Lucrecia Adamovich y María Inés Riquelme, y al derecho inalienable a la verdad que exigen su familia y la sociedad.

NOTA DEL AUTOR: Este informe técnico sintetiza los hallazgos de la criminalística aplicada, utilizando principios de la física mecánica, la biología forense y la teoría de sistemas, auditados bajo estándares internacionales (NIJ — National Institute of Justice de EE. UU.) de investigación de escenas críticas y protocolos de medicina legal.