La justicia definió el orden de los apellidos de una niña tras un conflicto entre sus padres | ANBariloche
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Viedma

La justicia definió el orden de los apellidos de una niña tras un conflicto entre sus padres

El fallo mantuvo el apellido materno en primer lugar y agregó el paterno en segundo término, priorizando el interés superior de la menor por sobre el reclamo de ambos progenitores.
04/09/2026 12:11 Hs.
Una vez establecida la paternidad, la discusión se trasladó al orden de los apellidos. Foto: ilustrativa.
Una vez establecida la paternidad, la discusión se trasladó al orden de los apellidos. Foto: ilustrativa.

Un conflicto entre dos adultos por el apellido de su hija llegó a la justicia de Viedma y derivó en una sentencia que puso en el centro el interés superior de la niña, por encima de las posturas enfrentadas de sus padres.

El caso comenzó cuando el padre, tras una prueba de ADN que confirmó su vínculo biológico con la menor con una probabilidad superior al 99,99%, inició una acción de filiación para ser reconocido legalmente. La niña, hasta ese momento, había sido inscrita únicamente con el apellido de su madre.

Una vez establecida la paternidad, la discusión se trasladó al orden de los apellidos. La madre pidió que su hija conservara exclusivamente el apellido materno, argumentando que ella se ocupaba sola de la crianza y que había atravesado situaciones de violencia por parte del progenitor. La Defensora de Menores e Incapaces acompañó esa posición. El padre, en cambio, pretendía que su apellido fuera incorporado en primer lugar.

La jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Viedma analizó ambas posturas, pero consideró que la decisión debía tomarse desde una perspectiva diferente a la del conflicto entre los adultos. "Debo tomar la decisión pensando en la niña y en la constitución de su identidad, tanto estática como dinámica, separándome de los argumentos personales que han esgrimido sus progenitores", sostuvo en el fallo.

El Código Civil y Comercial establece que, cuando no hay acuerdo entre los padres, el juez debe disponer el orden de los apellidos conforme al interés superior del niño. Bajo ese criterio, la magistrada consideró que las experiencias personales de los progenitores no constituían, por sí solas, un fundamento suficiente para excluir el apellido paterno, ya que ello afectaría el derecho de la niña a que su identificación refleje también su identidad biológica.

Sin embargo, para definir el orden, tuvo en cuenta la corta edad de la menor y el hecho de que había sido inscripta desde su nacimiento con el apellido materno. Por eso, resolvió mantener ese apellido en primer término y agregar el paterno en segundo lugar, una solución que no coincidió plenamente con ninguna de las dos pretensiones enfrentadas.

El fallo también dejó abierta la puerta a futuros cambios: cuando la niña alcance la edad y madurez suficientes, podrá solicitar la modificación o supresión de alguno de sus apellidos si así lo considera.

Finalmente, se ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento para reflejar la nueva composición y adecuar el DNI de la menor a la inscripción actualizada.