Compró un televisor que nunca llegó y la Justicia falló a su favor | ANBariloche
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San Antonio Oeste

Compró un televisor que nunca llegó y la Justicia falló a su favor

Una mujer de San Antonio Oeste compró un TV en la tienda oficial de la marca, pero el producto nunca fue entregado por falta de stock. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena solidaria contra la empresa y ordenó el resarcimiento por daño moral.
22/07/2026 12:17 Hs.
La condena, en definitiva, recayó sobre Multipoint y Samsung Electronics Argentina. Foto: ilustrativa.
La condena, en definitiva, recayó sobre Multipoint y Samsung Electronics Argentina. Foto: ilustrativa.

Una mujer de San Antonio Oeste compró un TV en la tienda oficial de la marca, pero el producto nunca fue entregado por falta de stock. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena solidaria contra Samsung Electronics Argentina y Multipoint, y ordenó el resarcimiento por daño moral. 

Le ofrecieron un televisor de 82 pulgadas —más grande que el original— pero de otra serie y con menos prestaciones, más una devolución parcial del dinero. La compradora rechazó esa oferta y pidió que, a cambio, le entregaran una barra de sonido para compensar las diferencias en la calidad del audio entre el equipo adquirido y el que finalmente le enviaron. 

Llegó el nuevo televisor. La barra de sonido, no. Ese incumplimiento derivó en una demanda ante el Juzgado Civil de San Antonio Oeste, que dictó una sentencia condenatoria en forma solidaria contra la fabricante (Samsung Electronics Argentina) y la comercializadora (Multipoint). Las empresas apelaron, pero la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial confirmó el fallo. 

El expediente demostró que la compra se realizó a través del sitio oficial de la marca, que el plazo de entrega nunca se cumplió y que, tras los reclamos, recién allí la empresa informó la falta de stock. Para resolver el caso, la Cámara valoró las comunicaciones preservadas mediante una pericia informática y las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente. 

Con esos elementos, concluyó que ambas empresas integraron la cadena de comercialización del producto y, por ese motivo, debían responder en forma solidaria frente a la consumidora. 

Uno de los principales planteos de las compañías consistió en sostener que la compradora había rechazado propuestas razonables y que esa conducta interrumpía el nexo causal entre el incumplimiento y el perjuicio reclamado. 

La Cámara descartó ese argumento. Señaló que el conflicto comenzó cuando se ofreció un producto que no estaba disponible y no se cumplió la entrega en los términos pactados. Además, indicó que la consumidora ejerció un derecho previsto por la Ley de Defensa del Consumidor al plantear condiciones para aceptar un producto diferente. 

La fabricante también sostuvo que no era responsable porque la venta correspondía a otra empresa y que el sitio web funcionaba como un espacio de comercialización administrado por terceros. La Cámara rechazó esa postura: explicó que la compra se realizó en la tienda oficial de la marca y que, desde la perspectiva de una persona consumidora, no existían elementos que permitieran advertir que la operación se concretaba con otra firma. Además, recordó que la empresa intervino en las gestiones posteriores a la venta y en la provisión de los productos. 

En relación con el daño moral, la Cámara sostuvo que el prolongado recorrido de reclamos, la falta de una respuesta efectiva y el incumplimiento de los compromisos asumidos permitieron tener por acreditadas las consecuencias extrapatrimoniales derivadas del conflicto. 

El fallo también confirmó la decisión de fijar el valor de una barra de sonido con características equivalentes a las del televisor originalmente adquirido como parte de la reparación. La condena, en definitiva, recayó sobre Multipoint y Samsung Electronics Argentina.