Compró un departamento en cuotas, le aplicaron aumentos retroactivos y la empresa deberá indemnizarlo | ANBariloche
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Compró un departamento en cuotas, le aplicaron aumentos retroactivos y la empresa deberá indemnizarlo

La Justicia consideró que la firma no informó correctamente el valor de las cuotas, calculó una supuesta deuda de manera unilateral y rescindió el contrato sin una causa válida.
15/07/2026 18:30 Hs.
Poder Judiacial de Neuquén.
Poder Judiacial de Neuquén.

Una empresa fue condenada a devolver el dinero abonado por un cliente que había comprado un departamento en cuotas y a indemnizarlo por daño moral y daño punitivo. La Justicia determinó que la firma aplicó aumentos retroactivos, no explicó cómo calculó la deuda y canceló el contrato de manera injustificada.

El comprador había acordado la adquisición de un departamento de 45 metros cuadrados, financiado en 120 cuotas. El contrato establecía que los montos serían actualizados cada dos meses de acuerdo con el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

Durante aproximadamente un año y medio, el hombre pagó las cuotas correspondientes. Sin embargo, según explicó en la demanda, la empresa dejó de informarle cuál era el importe actualizado que debía abonar.

Meses después, la firma le envió una planilla con nuevos valores, calculados de manera retroactiva y con un incremento considerable. Ante esa situación, el comprador dejó de realizar los pagos.

La empresa canceló el contrato por una deuda que no pudo demostrar

La vendedora decidió rescindir unilateralmente el contrato al considerar que el cliente se encontraba en mora. Sin embargo, el juez civil Martín Peliquero concluyó que la empresa no podía responsabilizar al consumidor por la falta de pago cuando no le había informado con claridad cuánto debía abonar.

“El cese de pago se produce en un contexto de falta de información sobre el monto de la cuota y frente a incrementos posteriores aplicados mediante un procedimiento unilateral, retroactivo y no previsto en el contrato”, señaló el magistrado.

Además, sostuvo que, al no estar determinado el importe exigible, no correspondía considerar que el comprador había incurrido en mora.

El juez también rechazó el argumento de la empresa respecto de que el índice CAC era público y podía ser consultado por el cliente. Según explicó, conocer el coeficiente no era suficiente para que el consumidor pudiera calcular por su cuenta el valor final de cada cuota.

“La mera publicidad del coeficiente no permite al consumidor reconstruir por sí mismo el valor final de la cuota”, indicó en el fallo.

En ese sentido, remarcó que la empresa, por ser la especialista en la materia, tenía la obligación de informar de manera precisa el monto de las cuotas, su composición y el mecanismo utilizado para realizar las actualizaciones.

No explicó cómo llegó al monto reclamado

Otro de los puntos centrales de la sentencia fue que la empresa no presentó documentación suficiente para justificar la deuda que le reclamaba al comprador.

El magistrado señaló que la firma no acompañó una liquidación clara que permitiera verificar cómo había realizado los cálculos, qué actualizaciones había aplicado ni cómo había llegado al importe final.

“La demandada no ha producido prueba idónea que permita acreditar la existencia, precisión y razonabilidad de los montos que pretende imputar al actor como deuda exigible”, sostuvo Peliquero.

Por esa razón, consideró que la cancelación del contrato no tenía una causa válida y que la empresa había actuado de manera abusiva.

Deberá devolver las cuotas e indemnizar al comprador

La sentencia ordenó que la empresa reintegre las sumas abonadas por el cliente y, además, pague una indemnización por daño moral y daño punitivo.

Para reconocer el daño moral, el juez tuvo en cuenta que el incumplimiento no se limitó a una pérdida económica. La conducta de la firma también frustró una expectativa relacionada con el acceso a una vivienda propia.

En cuanto al daño punitivo, explicó que no se trata de una reparación para el consumidor, sino de una sanción destinada a evitar que la empresa vuelva a cometer una conducta similar.

La multa fue aplicada porque la firma mantuvo su postura, no devolvió el dinero recibido y tampoco ofreció una solución adecuada. De esta manera, el comprador tuvo que recurrir a la Justicia para recuperar las cuotas que había pagado y obtener una compensación por los perjuicios sufridos.

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