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Fuero laboral

Condenan a un frigorífico de Bariloche por despido discriminatorio

Trabajador sufrió un grave accidente y debió ser hospitalizado. La empresa local no contaba con ART y decidió despedirlo sin justificación, luego de la licencia médica.
29/07/2025 09:27 Hs.
La Cámara de Trabajo de Bariloche entendió que el despido no tuvo otra causa que la condición de salud del trabajador.
La Cámara de Trabajo de Bariloche entendió que el despido no tuvo otra causa que la condición de salud del trabajador.

Un lamentable accidente dejó al descubierto las precarias e inseguras condiciones de trabajo que empleaba una empresa local. En un frigorífico de Bariloche, una media res se desprendió del gancho y cayó encima de un trabajador mientras realizaba sus tareas habituales. La fuerza del impacto lo empujó hacia el piso y, en la caída, el cuchillo que tenía en la mano se le clavó en la rodilla. El accidente le generó varias heridas, con sangrado y un dolor intenso. Fue trasladado al hospital, donde recibió atención médica y puntos de sutura.

Luego de varios meses de licencia, intentó retomar sus tareas, pero no lo dejaron entrar: a los pocos días recibió el telegrama que puso fin al vínculo.  El fuero laboral de Bariloche hizo lugar al reclamo por despido injustificado y condenó a la empresa a pagarle una indemnización.

En el momento del accidente, la empresa no tenía contratada ninguna cobertura de riesgos del trabajo. El contrato con la ART había sido rescindido por falta de pago. El empleador llevó personalmente al trabajador al hospital público, donde fue atendido por la guardia.

Tiempo después, la empresa volvió a contratar una aseguradora y denunció el accidente con una fecha posterior a la real, como si hubiese ocurrido ya con la cobertura vigente. Esa maniobra fue considerada fraudulenta por el tribunal, que valoró testimonios y documentos que ubicaban el hecho mucho antes de la denuncia formal.

En ese momento, el trabajador volvió al local, pero no pudo continuar. Siguió con molestias, se agravaron los dolores y, más tarde, accedió a una licencia médica. Además de la lesión en la rodilla, la mano izquierda, ya comprometida por una cirugía anterior, le generaba problemas para sostener peso o manipular cuchillos.

El trabajador fue operado.  Caminó con muletas varios meses, hasta que recibió el alta.  Cuando se presentó en el comercio para retomar tareas, el puesto ya no estaba disponible.  No le ofrecieron alternativas. A los pocos días, le llegó el telegrama de despido.

Asimismo, la empresa no explicó las razones al momento de cesantearlo. En el juicio, intentó justificar la decisión.  Alegó que el exempleado había tenido actitudes agresivas, que profirió amenazas y frases intimidatorias hacia el dueño del negocio.  Habló de insultos, de tensión con clientes y compañeros. Pero no aportó pruebas documentales ni registros de esos episodios. Solo presentó el testimonio de la expareja del empleador, quien confirmó haber escuchado algunos dichos, aunque admitió que ocurrieron después del despido.

A su vez, declaró un testigo propuesto por la defensa del trabajador. Fue compañero suyo en la carnicería y afirmó no haber presenciado ningún hecho violento durante la relación laboral. Dijo que el hombre había intentado reincorporarse, que soportaba los turnos como podía, que los dolores eran visibles. Contó que tuvo que ausentarse por segunda vez, ahora por la mano, y que cuando quiso volver, ya no lo dejaron entrar.

La Cámara de Trabajo de Bariloche entendió que el despido no tuvo otra causa que la condición de salud del trabajador. Valoró especialmente que el accidente ocurriera cuando la empresa no tenía cobertura de ART, y que la denuncia posterior, con una fecha alterada, fuera parte de una maniobra para simular una situación irregular.

El fallo descartó que existiera una conducta laboral que justificara una sanción, y consideró probado que la empresa impidió la reincorporación tras el alta médica.

Finalmente, la sentencia concluyó que la cesantía fue un acto discriminatorio y condenó a la empresa a pagar la indemnización correspondiente, sumas adicionales por daño moral y otras diferencias, incluida la multa prevista por no entregar los certificados laborales. (ANB)