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Eliminan la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler

La AFIP pretende reducir la carga administrativa de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.
12/08/2024 00:00 Hs.
La medida alcanza a contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Foto: Ilustrativa.
La medida alcanza a contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Foto: Ilustrativa.

Mediante la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres. La medida alcanza a contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.

En esta sintonía, la nueva medida establece que los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”. El mismo se encuentra disponible en la web de AFIP y se podrá realizar antes del 30 de septiembre o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.

Así es que,  las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán declararse en pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

En este sentido la nueva medida dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Requisito necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler. (ANB)