viernes 26 de abril de 2024

Restricciones

Más cepo al dólar: el Gobierno restringió las operaciones con dólar MEP y CCL

A través de la Resolución RG 962, el Gobierno fijó más cambios en las operaciones con dólares financieros.

martes 23 de mayo de 2023
Más cepo al dólar: el Gobierno restringió las operaciones con dólar MEP y CCL
La medida tomada busca frenar un rulo financiero que se hacía comprando dólares baratos en la Bolsa. Foto: ilustrativa.
La medida tomada busca frenar un rulo financiero que se hacía comprando dólares baratos en la Bolsa. Foto: ilustrativa.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó este martes la resolución RG 962, que modifica en forma sustancial la operatoria en dólares del mercado local a partir de este miércoles 24 de mayo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la resolución RG 962, que modifica en forma sustancial la operatoria en dólares del mercado local.  La nueva normativa dispone que quienes adquieran dólares MEP a través de la compra y venta de bonos, deberán aguardar 15 días para operar con divisas.

Según informaron de la CNV, la medida tomada busca frenar un rulo financiero que se hacía comprando dólares baratos en la Bolsa y luego revendiéndolos más caros, a costa de las reservas del Banco Central.

A partir de este miércoles 24 de mayo, aquellas personas que generen dólares MEP o Cable por ALs y GDs por pantalla, no podrán usarlos por los 15 días posteriores, lo que significa se se podrán adquirir solo 2 veces al mes.

La resolución establece que “los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”. (ANB)

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