sábado 20 de abril de 2024

Habilitaciones

Los instructores de esquí no deberán abonar el canon de la temporada 2021

Será de forma excepcional y por única vez. La solicitud fue realizada por la Asociación argentina de instructores de esquí y snowboard,  pisteros socorristas y autoconvocados.

miércoles 30 de junio de 2021
Los instructores de esquí no deberán abonar el canon de la temporada 2021

El Municipio eximió  a instructores de esquí  de abonar el canon correspondiente y derechos de oficina, como así también de presentar libre deuda unificado municipal a efectos de la habilitación en la temporada invernal 2021.

Los profesionales independientes quedan exceptuados de cumplir con los requisitos documentales que figuran en la Ordenanza 2516. Sin embargo sí deben presentar el certificado de antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Río Negro, el título o diploma reconocido (certificado de reentrenamiento expedido por AADIDESS u otro de corresponder), la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra riesgos de accidentes o daños a alumnos o terceros, durante la actividad y la credencial anterior, para obtener la habilitación.

La solicitud fue efectuada por la Asociación argentina de instructores de esquí y snowboard,  pisteros socorristas y autoconvocados.

El conjunto de los trabajadores pidieron que se flexibilicen los requisitos documentales no esenciales en el trámite de habilitación de los instructores y profesionales de enseñanza de esquí y snowboard, para la temporada invernal 2021.

Además solicitaron solicitan la prórroga en el vencimiento de las habilitaciones comerciales teniendo en cuenta que la mayoría no ha podido desarrollar su actividad en la temporada invernal 2020 derivadas de las restricciones del Covid-19.

En este contexto, la Secretaría Legal y Técnica del Municipio estableció que “las presentaciones realizadas por representantes de instructores y profesionales independientes del esquí y snowboard revisten suficiente relevancia para justificar la pretensión, y que éstas se solicitan por única vez y de modo excepcional”.

Los peticionantes fueron individualizados y agregados a la lista del Anexo I de la Resolución 1553/21 “a los efectos de considerar individualmente la procedencia de la exención impositiva”. (ANB)

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