viernes 29 de marzo de 2024

El municipio deberá indemnizar al ex Defensor del Pueblo

El ex funcionario fue suspendido de su cargo en 2012.

martes 11 de febrero de 2020
El municipio deberá indemnizar al ex Defensor del Pueblo

La municipalidad de Bariloche deberá indemnizar a Vicente Raúl Mazzaglia, ex Defensor del Pueblo, por los daños y perjuicios ocasionados en el curso de su gestión la que culminó cuando fuera suspendido en el cargo.

El fallo del juez en lo Civil, Comercial y de Minería, Santiago Morán, consideró que "la responsabilidad del municipio resulta incuestionable por cuanto su proceder no estuvo ajustado a derecho". La sentencia ordena el pago del capital más los intereses, incorporando el daño moral.

Se consigna que Mazzaglia acudió a la justicia y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas que dispusieron la suspensión. En dicho trámite, el STJ hizo lugar, resolución que quedó firme al haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el municipio. Por ello, señala la sentencia, "puede decirse que la conducta desplegada por la demandada -Municipalidad- fue irregular, y que, esa sola circunstancia alcanza para atribuirle la responsabilidad por el daño ocasionado". Las costas deberán ser asumidas por la parte demandada, es decir la municipalidad.

En la presentación de la demanda, Mazzaglia, a través de su representante legal, sostuvo que fue designado como Defensor del Pueblo en abril de 2009 por el término de cuatro años con la posibilidad de ser reelecto otros cuatro años. Luego de fuertes conflictos con el Intendente y varios concejales del oficialismo, en junio de 2012 fue suspendido en el cargo hasta la finalización de su mandato.

El hombre destacó que el ilegal proceso que derivó en su suspensión, comenzó con una denuncia administrativa nunca probada, agregando que el Superior Tribunal de Justicia decretó la inconstitucionalidad de las ordenanzas que lo suspendieron del cargo y resolvió que había sido destituido ilegalmente. Hizo referencia a la repercusión pública que generó su situación.

Al momento de contestar el traslado la municipalidad, también a través de su asesoría letrada, solicitó el rechazo. Luego de negar los hechos invocados, dijo que la primer ordenanza que dispuso la suspensión del actor se basó en un informe preliminar emitido por la Dirección de Salud Laboral, dependiente del Departamento de Recursos Humanos del municipio, en el que se describe la situación negativa que padecía la totalidad del personal femenino de la Defensoría de Pueblo a cargo de aquél.

Luego detalló que se dictó la segunda ordenanza que aplicaba una nueva suspensión por cuanto continuaba el tratamiento de las denuncias efectuadas por las trabajadoras. Finalmente recordó que la tercera ordenanza dispuso la suspensión hasta la finalización del mandato, por cuanto habían constatado la veracidad de las denuncias. Puso de manifiesto que, si bien el Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de dichas ordenanzas, lo cierto es que no se expidió respecto de los motivos que originaron las suspensiones. Consideró, como una cuestión importante, destacar que las ordenanzas cuestionadas tenían carácter precautorio.

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