martes 23 de abril de 2024

ELECCIONES PRESIDENCIALES

Un falso Pichetto derivó en reclamo de la Justicia para que se sancione una ley contra perfiles truchos

La Justicia exigió al Congreso que retome los proyectos legislativos que castigan el robo de cuentas o la creación de perfiles truchos en redes sociales.

martes 09 de julio de 2019
Un falso Pichetto derivó en reclamo de la Justicia para que se sancione una ley contra perfiles truchos

En tiempos de campaña, deep fake y noticias falsas, la Justicia exhortó al Congreso Nacional a "retomar los proyectos legislativos" que castigan el robo de cuentas o la creación de perfiles truchos en redes sociales. Lo curioso es que la denuncia había sido impulsada por el propio Congreso. Fue después de que un perfil en Twitter que se presentaba como Miguel Ángel Pichetto difundiera ideas, apoyos y críticas que no eran las del verdadero senador, hoy precandidato a vicepresidente de Mauricio Macri.

El fallo al que accedió Infobae fue dictado hace varias semanas por el juez federal Ariel Lijo, pero la decisión cobró importancia estos días porque expone un escenario concreto: la falta de reglamentación para penalizar este tipo de delitos en momentos de campaña electoral. De hecho, el acusado de haber creado el falso perfil que se investigó en esa causa fue sobreseído por inexistencia de delito y el juez reclamó al Congreso retomar el debate legislativo para penalizar éste y otros delitos por el vacío legal que se abrió desde la implosión de las redes sociales.

Según se remarcó, desde 2008 hubo al menos ocho proyectos legislativos para penalizar estas conductas y hasta el anteproyecto de reforma del Código Penal lo incluyó en su articulado, pero hasta ahora no hay sanción para esas conductas.

El 7 de julio de 2018, el perfil @senadorPichetto, con una foto del hoy compañero de fórmula de Macri, escribía en Twitter: "No tiene nada que ver lo que se haya robado la presidenta, hoy tiene fueros y por eso la protegemos, es lo que corresponde a un correcto espíritu de camaradería política". El senador, entonces jefe del bloque del peronismo federal, tiene otro perfil, @MiguelPichetto, pero son pocos los visitantes de la red que notarían la diferencia. Hablaban de los fueros como senadora de Cristina Kirchner y los fallos que disponían su prisión preventiva.

El director de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación, Carlos Salerni, se presentó en Comodoro Py para radicar una denuncia. Afirmó que concurría a los tribunales "por expreso pedido del Senador Pichetto para denunciar un supuesto de 'sustitución de identidad perpetrado contra el Senador Pichetto a lo que se suma el engaño respecto de la persona de su interlocutor, que en su buena fe sufre cada uno de sus seguidores'". La queja parecía la de cualquier víctima de esta situación: afirmaba que nadie puede darse saber o dar señala que nada se sabe ni puede adivinarse y por eso había que penalizar la situación para que no se repitiera.

El creador de la falsa identidad, al que este medio identificará como H.P.A. (por el resultado de la causa) fue localizado. Pero su defensa minimizó la persecución penal. Según el fallo al que accedió Infobae, el defensor se quejó porque no estaba claro si los seguidores de la cuenta cuestionada habían sido engañados o no.

"El denunciante tampoco se tomó el trabajo de presentar, con su denuncia, impresos de las publicaciones que han impulsado esta extraña investigación. Lo único que aprecio destacable es que en el perfil se aclara que se trata de una 'cuenta no oficial'. Es decir, que cualquiera puede entender que es más que probable que NO SEA Pichetto quien habla", afirmó.

Incluso, la defensa acotó que "días después de radicada la denuncia que originó el expediente principal, el Senador Pichetto presentó un proyecto de ley, '…lo dice claramente, para llenar el vacío legal que existe respecto de estas cuestiones en la ley penal. Pichetto sabe que no es delito lo que se denunció, aparentemente, en su nombre. Acaso sea por eso que él no lo denunció'".

Sin dejar afuera las chicanas, el defensor de H.P.A. protestó porque nadie especificó qué se estaba investigando ni encuadró el hecho bajo una figura penal. "Puede que yo esté muy distraído o algo se me haya perdido, pero sinceramente leo y releo el Código Penal y no puedo hacer otra cosa que confirmar lo que el propio Senador Pichetto escribió en la nota de elevación de su Proyecto de ley: la sustitución de la identidad en las redes sociales no es delito en la Argentina", escribió. Encima, afirmó, Pichetto o el Congreso deberían estar "más ocupados y preocupados por otras cuestiones".

Tanto la fiscalía como el pretenso querellante (el apoderado del Congreso) rechazaron los argumentos del acusado y pidieron seguir adelante con la investigación. "Los proyectos de Pichetto y (su par Roberto) Urtubey de ningún modo (…) vienen a llenar un vacío legal respecto a los hechos aquí ventilados. El proyecto de ley es parte de la función específica de la actividad legislativa que desarrollan los legisladores", dijeron desde el Congreso. Salerni también se quejó porque se había atacado su legitimidad para actuar.

"El hecho que se investiga no sólo ha perjudicado personal, moral y políticamente al Senador [Pichetto], sino que también lesiona su imagen y la de la Honorable Cámara de la cual forma parte. Note V.S. que la apertura de la cuenta de Twitter y posteriores publicaciones se dieron en un contexto de debate popular sobre temas de gran trascendencia institucional, por lo que las conductas desplegadas se encuentran al límite de un intento de coacción a un Legislador elegido por el pueblo quien es nada menos que el Jefe del Bloque opositor mayoritario en esta H. Cámara", opinó.

El juez Lijo analizó la cuestión y admitió que  no existe castigo penal para la usurpación de la identidad virtual. "En efecto y como bien señala el defensor, a raíz de estos hechos fue que el Senador Pichetto presentó un proyecto de ley -junto con otros legisladores- con intenciones de 'cubrir un vacío legal en materia penal'", razonó el juez .

Pero Lijo recordó además que el Anteproyecto de Código Penal de la Nación presentado a los legisladores en el marco del actual programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación también prevee castigar con una pena de "seis meses a dos años o seis a veinticuatro  días-multa, al que a través de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros"".

"Con esto quiero poner de resalto que los legisladores han advertido la necesidad de regulación de estas conductas que actualmente no se encuentran previstas por nuestro derecho de fondo, entonces, mal puede sostenerse la existencia" de un delito, dijo.

Al dictar el sobreseimiento, el juez dedicó un párrafo especial al Congreso: "Sin perjuicio de las conclusiones que anteceden, entiendo que el presente caso exige que haga algunas consideraciones que no puedo soslayar. Como dije, la conducta realizada por A no se encuentra tipificada en el Código Penal Argentino. Sin embargo, existen mecanismos y regulaciones legales –no sólo en el orden penal- para resguardar, proteger y amparar el reconocido derecho a la identidad de las personas" .

"Ahora bien, a raíz del desarrollo de internet y las posibilidades que ofrece, comenzaron a aparecer nuevas formas de criminalidad o de conductas disvaliosas. Algunas de ellas, han sido recientemente tipificadas –como el delito de grooming- o han llamado la atención de los legisladores, que las plasmaron en diversos proyectos. Y en ese contexto muchos legisladores han advertido la necesidad de resguardar la llamada identidad virtual o digital" como bien jurídico que integra el derecho humano a la identidad", se señaló.

Según destacó el fallo, "desde el año 2012 se han presentado, sólo ante la Honorable Cámara de Senadores, al menos ocho proyectos legislativos con la intención de incorporar alguna figura que prevea esta conducta, en general, mediante la modificación de los actuales artículos 138 y/o 139 del Código Penal". A eso se le agrega la reforma del Código Penal de la Nación.

"Las razones que se invocan, en rasgos generales, se vinculan con la protección de la identidad en su aspecto digital y evitar y prevenir otras conductas ilícitas. Es que, en efecto, internet y las redes sociales que allí se alojan permiten que cualquier manifestación pueda replicarse en cuestión de minutos en miles –o incluso millones- de usuarios, que suman sus voces a esa primera 'chispa', encendiendo rápidamente el fragor contra unos y otros miembros de las categorías en las que se identifiquen", advirtió.

"En el contexto actual, donde las relaciones sociales se ven mediadas por la tecnología –a través de las redes sociales- se pone de relieve que cuando se usa la identidad de otra persona para diseminar un discurso, se le atribuye al primero la responsabilidad o las consecuencias de pensamientos que pueden no corresponderle", reseñó el fallo. Eso puede "afectar la percepción social, su reputación o conducir a consecuencias peores en la vida de una persona". Pero sí "se identificara con las manifestaciones, se le privaría de uno de los aspectos que contiene el derecho constitucional a la libertad de expresión: la libertad individual de elegir qué se dice, cómo y cuándo. Es decir, que estas conductas pueden realmente producir la afectación del proyecto de vida de la víctima", se añadió.

Además, el juez puso como ejemplo que sin en análisis de este cuadro por parte del Congreso se está dando lugar a "un gran abanico de conductas maliciosas" que están teniendo lugar en las redes, como "estafas comprando con tarjetas de crédito de la víctima -uno de los delitos más comunes-, la creación de perfiles falsos en redes sociales como Facebook o Twitter, para publicar mensajes que buscan difamar a la víctima; la utilización de la identidad de un menor, buscando acosar a otros menores; la utilización de la identidad de una persona (previo acceso indebido a su cuenta de correo electrónico) para enviar correos publicitarios no solicitados -spam-".

"Frente a esta realidad legislativa y teniendo en cuenta los distintos proyectos de ley aún no aprobados, vinculados con las conductas denunciadas, es que exhortaré al Honorable Congreso de la Nación a que retomen dichos proyectos, con el objeto de que conductas como las analizadas en este caso no queden solo en la esfera moral, sino que se tipifiquen con el objeto de solucionar la problemática actual", agregó.

Desde el Congreso apelaron que no se los considerara como querellantes, con vistas a poder cuestionar el fondo de la cuestión. Pero la Cámara Federal rechazó ese planteo y el fallo quedó firme. La exhortación al Congreso también. (Infobae)

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