Cuestionamientos a proyecto que limita funcionamiento de casinos | ANBariloche
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Cuestionamientos a proyecto que limita funcionamiento de casinos

El proyecto de Ordenanza que limita el otorgamiento de habilitaciones comerciales de los casinos que no tengan fin turístico, lleva varios meses cajoneado. Implicaría el cierre del casino de calle Onelli, tal como hoy funciona. Las trabas para su aprobación giran en torno a un posible reclamo legal de la empresa.
11/02/2015 00:00 Hs.
Cuestionamientos a proyecto que limita funcionamiento de casinos
Cuestionamientos a proyecto que limita funcionamiento de casinos

Se reinstala el debate por el rol de los casinos en Bariloche. Un Dictamen de la Asesoría Letrada del Concejo Municipal, desnudó los escollos jurídicos a los que podría enfrentarse un Proyecto de Ordenanza que apunta a limitar los casinos que no tengan una estrecha vinculación con la actividad turística. Esa iniciativa promovida por el Frente Social del Pueblo (FSP), afectaría de manera directa a las salas de juego que hoy funcionan sobre calle Onelli, y cuyos clientes son en su mayoría residentes que viven en barrios aledaños.

En concreto, el bloque de ediles del FSP, presidido por el concejal Leandro Lescano, propuso la "modificación" del artículo de la vigente ordenanza número 1760, del año 2007, que establece la "regulación del funcionamiento de casinos". En ese sentido, plantea que ante la solicitud de otorgamiento o renovación de habilitación comercial de salas de juego, "deberán someterse a audiencia pública en los términos de la ordenanza 1744-07, tener fin de promoción turística y deberá ser aprobada por ordenanza con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal".

Oportunamente, Lescano expresó su preocupación por la gran cantidad de vecinos que acuden a las salas de juego de manera compulsiva y consideró que "es esencial poder fortalecer la norma que regula actualmente el funcionamiento del casino e ir más allá con la prohibición de establecer y renovar sus habilitaciones a casinos, anexos o salas de juego".

En la práctica, la restricción exime a aquellos casinos o salas de juego que tengan fines turísticos, aunque en ese caso "su habilitación debe ser aprobada por una mayoría de los Concejales y ser sometido a audiencia pública, donde la comunidad interesada pueda expresarse."

Además, el edil manifestó que la propuesta intenta cerrar la posibilidad de la proliferación de casinos y salas de juego en la ciudad: "Si bien la compulsión al juego se da en numerosas personas, con ciertas características psíquicas, la multiplicación y fácil acceso a las salas no contribuye ya que invitan al juego compulsivo, perjudicando así a cientos de barilochenses y sus familias", planteó.

Pero de acuerdo al mencionado Dictamen de Asesoría Letrada –a cargo de Josefina González Elizondo-, las limitaciones planteadas por el FSP, podrían provocar un litigio entre la empresa que posee la concesión de las salas de juego, y el Municipio.

Ese análisis plantea la necesidad de poner bajo la lupa los alcances de una ley provincial –la Número 48- que dispone que la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro tiene a su cargo la explotación de “exclusiva todo lo relacionado con la autorización supervisión y administración de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones”. Y el contrato de licitación -bajo pliego 5/96-, y que sucede en el caso de que, por ordenanza del Concejo deniegue la habilitación comercial, cuando el permisionario tiene otorgada la explotación por parte de la provincia de Río Negro a través de un contrato de Concesión.

Sobre ese punto la letrada sugiere el análisis del contrato de licitación, para conocer su plazo de vigencia.

No obstante lo expuesto, la Asesora Letrada del Deliberante, recordó el contenido de la Constitución de Río Negro, que dispone que “la Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal.”

Y “entiendo que normas municipales que se refieren a habilitaciones comerciales son materia específicamente comunal”, consideró Elizondo.

Pero, otro óbice que deberá sortear el proyecto para ser aprobado y evitar planteos judiciales, es la “discriminación” que se observa para la obtención de este tipo de habilitaciones comerciales, según propone la iniciativa. Lo cierto es que el resto de las habilitaciones comerciales por normativa vigente, son otorgadas por el Ejecutivo y, en este caso, tendría intervención el Deliberante.

Incluso, “se podría plantear la afectación de la división de poderes en el ámbito municipal”, planteó Elizondo. Y sobre un mismo eje, apeló a la Carta Orgánica Municipal, que establece que “son deberes y atribuciones del intendente municipal: otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal”.

Por eso, “las diferencias en el tratamiento de las habilitaciones comerciales deben ser razonables, sin recurrir a arbitrariedad, cuestión que también deberán analizar los ediles respecto de los fundamentos de este proyecto”, definió.

Sobre ese punto, la letrada recurrió a la Constitución Nacional, que establece que los principios, entre los que se encuentra la razonabilidad, “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio y si bien es cierto que los derechos se pueden limitar. Las restricciones no pueden exceder lo indispensable para el fin que se procura, por ello, la limitación de un derecho debe ser justa y razonable, de lo contrario, son susceptibles de cuestionamiento cuando resulten irrazonables”. (ANB)