Confirman sentencia que ordena a Obra Social provisión de elementos | ANBariloche
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Confirman sentencia que ordena a Obra Social provisión de elementos

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal, contra la sentencia del Juzgado de Familia 9 de Bariloche, que hizo lugar al amparo planteado por un afiliado, quien padece de una pancreatitis hemorrágica.
27/03/2014 00:00 Hs.
Confirman sentencia que ordena a Obra Social provisión de elementos
Confirman sentencia que ordena a Obra Social provisión de elementos

La sentencia fue dispuesta por la Jueza del STJ, Liliana Piccinini -con el voto rector-, al que adhirieron Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, y reseñó que "la jueza del amparo Dra. María Marcela Pájaro, consideró que la importancia del bien jurídico tutelado -derecho a la salud e integridad física- debe ser interpretado de modo laxo y extensivo a todas las facetas del ser humano. Funda su fallo en normativa legal y supra legal, considerando que en el caso se configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la vía del amparo."

Los elementos requeridos por el demandante incluían bolsas de colostomía Coloplast 6300, con pegamento, sin anillo y desagote, sumado a guantes de látex.

Por su parte, la apoderada de la Obra Social Unión Personal consideró que la provisión de guantes de látex, "no revisten carácter de prestación de salud y por ende no resulta de cobertura obligatoria", añadiendo que "se le brindará al afiliado las bolsas solicitadas debiendo presentar en forma mensual con 10 días hábiles de anticipación a su uso, la prescripción médica confeccionada por el profesional prestador de la obra social."

Al ingresar en el análisis del caso, la Magistrada consignó que "de las constancias de autos, surge que la pretensión referida a los guantes de látex, objeto del recurso en trámite, sigue siendo objetada por parte de la requerida, al hacer saber que se ha cometido un error al presentarse el escrito, y peticionando se corra traslado del recurso interpuesto."

La Jueza explicó que el derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el Arículo 33 de la Constitución Nacional. Asimismo, se refirió al Artículo 59 de la Constitución Provincial que establece: "La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad" y por último que la actualidad del daño y la urgencia de su reparación por esta vía, se desprende de la misma naturaleza del bien afectado y las constancias de la causa".

"En lo que respecta a la salud y la vida de las personas, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga no deben ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas destinadas a reglamentar este derecho", opinó, según una gacetilla del Poder Judicial.

Sostuvo que "por otro lado, a las prestaciones que puede brindar la demandada, debe sumársele la posibilidad de contemplar aquellas situaciones que no han sido aún incluidas ya por imprecisión del legislador o por la falta de políticas de Estado".

"Como bien ha señalado la Sra. Juez del amparo en lo referido a los guantes de látex, en el caso el material descartable resulta imprescindible para la adecuada manipulación de la bolsa de colostomía. De allí que su provisión debe ser brindada por la obra social, máxime cuando la venta libre de este material no es argumento suficiente para rechazar la cobertura de este elemento esencial", finalizó la Jueza del STJ.