Ordenan a IPROSS garantizar apoyo terapéutico a una niña | ANBariloche
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Ordenan a IPROSS garantizar apoyo terapéutico a una niña

Un Juez en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de amparo. Ordenó a la obra social provincial que diez días garantice a una menor la cobertura integral de su tratamiento, sin la modalidad de reintegro.
06/02/2014 00:00 Hs.

La resolución del magistrado Cristian Tau Anzoátegui apunta a garantizar la cobertura del apoyo terapéutico requerido por la familia de la niña. La presentación del amparo incluyó la prescripción médica correspondiente.

El juez recordó que ya existía un pronunciamiento judicial en torno a este tema, e hizo hincapié en que la figura del reintegro -exigido por la obra social- contradice el espíritu y legislación que rige para el sistema de saluda de la obra social.

El Ipross "debe brindar a la menor una cobertura total integral sin la modalidad de reintegro y que incluya la cobertura del apoyo educativo terapéutica que solicita", indicó Anzoátegui, ante el amparo presentado por la abuela de la niña.

Recordó que las prestaciones reclamadas -un acompañamiento terapéutico y pedagógico- se encuentran reconocidas por la ley 24.091 y la ley Provincial 3467.

"Es incongruente que la obra social obligue al afiliado a adelantar el pago de una prestación porque esa obligación está a su cargo, como también lo está en cualquier otro contrato de seguros, que ante un siniestro (lesiones en un accidente de tránsito, incendio de un hogar, etc.) el beneficiario no está obligado a adelantar lo asegurado", indicó el magistrado en uno de los tramos medulares de su fallo.