sábado 20 de abril de 2024

Nueva norma

Secuestro de autos y multas para sancionar ruidos molestos

Una dura norma regirá en Bariloche para regular los ruidos molestos y permitirá la aplicación de serias sanciones, tales como la retención de vehículos con escapes o equipos de sonido modificados. Se aplicarán multas de hasta 10 mil pesos. La ordenanza que prohíbe el "tuning" sonoro de autos ya fue aprobada por el Concejo Municipal.

lunes 13 de mayo de 2013
Secuestro de autos y multas para sancionar ruidos molestos
Última sesión del Concejo (foto Emiliano Rodríguez)
Última sesión del Concejo (foto Emiliano Rodríguez)

El Municipio podrá aplicar fuertes sanciones a los causantes de ruidos molestos en la ciudad. Incluso, en casos de reincidencia, el Ejecutivo -a través del Juez de Faltas- podrá secuestrar los vehículos ruidosos para remover los sistemas en infracción, esan escapes o sistemas de audio.

La norma está centrada en los ruidos molestos provenientes de vehículos "modificados" en su escape o equipo de sonido para emitir "gran volumen sonoro", pero también alcanza a otros sonidos "inadmisibles". Respecto a normas anteriores, la recientemente sancionada, se rige por la determinación del afectado por el ruido molesto y no por mediciones técnicas.

La nueva Ordenanza Municipal -de autoría de la edil Irma Haneck (SUR)-, fue aprobada por unanimidad en la última sesión ordinaria del Concejo.

Entre los fundamentos de la norma sancionada, se menciona que "se vienen reiterando cada día con mayor intensidad los reclamos de vecinos que señalan que ven perturbada su tranquilidad y necesario descanso en horas de la noche, especialmente los fines de semana en el microcentro".

Eso se debe a la "creciente contaminación sonora -en la mayoría de los casos- producida por escapes libres y equipos de audio de gran potencia instalados en los autos especialmente modificados para generar gran volumen sonoro".

La norma, fue encuadrada en otra similar, que rige en la ciudad de Nueva York, denominada "Código del ruido", "por su modo de determinar si el ruido es molesto o no". Y por el Código Civil argentino, que refiere a que no debe superarse la "normal tolerancia" a ruidos.

Entienden además, que los ruidos molestos son una problemática de injerencia en salud publica y medioambiente. Se detalla que de acuerdo a estudios realizados en los últimos años, los ruidos molestos pueden afectar seriamente a la salud, causando problemas auditivos, trastornos del sueño, circulatorios o incluso cardíacos. Se puede ver afectado, el sistema inmunológico, producido por el estrés derivado de los niveles violencia que generan los ruidos molestos.

Se detalla que incluso algunos estudios aseveran que el ruido aumenta la tasa de mortalidad.

Si bien existen Ordenanzas previas que regulan al problemática, pero no prevían la contaminación sonora en la vía pública. Específicamente, se recalca que no es posible, por ejemplo medir los decibeles -forma de medir contemplada en normativas anteriores- de un escape libre.

Por lo expuesto, "entendemos que las mediciones técnicas deben pasar a un segundo plano, por ser insuficientes para dar respuesta" a la problemática.

En ese sentido, consideraron que "las reiteradas quejas de vecinos, son demostración suficiente del daño producido".

Así -retomando la normativa norteamericana- los ruidos molestos deben determinarse "mediante una formulación genérica cargo de la autoridad de aplicación (el Municipio)". Y se agrega en el texto de la norma, que "la determinación del nivel de ruido admisible, debe estar dada por lo que realmente experimentan los vecinos que los sufren" y no por mediciones.

Frente a las normas locales vigentes, se apunta a ampliar las sanciones en caso de infracciones.

El artículo 1 establece que "se prohíbe dentro del ejido municipal la producción de ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, sean originados por acciones u omisiones directas o indirectas, voluntarias o involuntarias, causadas por el hombre, por los animales o elementos de que dispone o se sirve, cuando por la hora, lugar o intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, originando molestias o perjuicios de cualquier naturaleza.

En el artículo, 2, se detalla que "quedan particularmente comprendidas dentro de las previsiones del artículo precedente, las emisiones sonoras provenientes de equipos de audio colocados en automotores que resulten audibles a más de metros de distancia de su fuente.

En tanto, en el tercer artículo "se prohíbe en todo el ejido municipal, la circulación de vehículo y/o rodados cuyos sistemas de escape originales hayan sido alterados de manera tal, que dicha alteración tenga como consecuencia aumentar el nivel de su emisión sonora.

En el cuarto artículo se establece que -en ambos casos mencionados- las infracciones se penarán conforme una escala que establece que a la primera infracción a la norma, el infractor recibirá una multa de 2000 pesos -mil módulos fiscales- con retención preventiva del vehículo y puesta a disposición del Juez de Faltas, por el tiempo que éste determine. La segunda infracción, dará lugar a la imposición de una multa del Juez de Faltas que graduará entre los 4 mil y 10 mil pesos -equivalente a 2 mil y 5 mil módulos fiscales, respectivamente- según la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con retención preventiva del vehículo y puesta a disposición del Juez de Faltas. En este caso, el vehículo solamente podrá liberarse cuando, previo pago de la sanción impuesta, el titular o pesona debidamente autorizada designe un taller autorizado al que deberá ser trasladado por personal municipal con la finalidad de restituir los sistemas alterados a su estado original, o en caso de imposibilidad, el que más se aproxime al mismo.

En caso de ulteriores infracciones, confiscación del vehículo con destino a su realización forzosa, previa remoción de los sistemas en infracción los cuales serán destruidos o, en caso que el municipio estime posible su utilización en otras circunstancias, donados a alguna institución de bien público.

En el quinto artículo se establece que "en los casos que proceda la restitución del vehículo, el titular o persona debidamente autorizada deberá abonar además de al sanción impuesta, las sumas que correspondan en conceptos de acarreo y depósito". (ANB)

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