Familia
Un acuerdo de mediación eliminó la retención salarial obligatoria y fijó un esquema de gastos compartidos
Una expareja logró modificar integralmente la organización del cuidado de sus hijos y la gestión de las obligaciones económicas familiares mediante un acuerdo alcanzado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El procedimiento de mediación prejudicial contó con la facilitación de una mediadora oficial y la asistencia letrada de los profesionales de ambas partes, incluyendo la participación de la Defensa Pública MARC. A través de este mecanismo autocompositivo, los progenitores acordaron reestructurar la dinámica familiar sin depender de un esquema judicial rígido de residencia ni de una cuota fijada de manera unilateral.
Dentro de las estipulaciones centrales del convenio se fijó que uno de los hijos podrá permanecer indistintamente en la vivienda de la madre o en la del padre, adaptando la convivencia a las necesidades del grupo familiar sin imponer un cronograma estricto. Asimismo, el acuerdo garantiza la continuidad de las actividades habituales del hijo, comprometiendo a ambos padres a coordinar de forma conjunta los traslados y las responsabilidades necesarias para que los desplazamientos entre ambos hogares no interfieran con sus obligaciones escolares ni con sus compromisos personales.
El aspecto económico del grupo familiar fue reestructurado mediante compromisos directos y equitativos entre los progenitores. Para los gastos cotidianos de los hijos, cada padre asumió la responsabilidad de cubrir la totalidad de las necesidades habituales que surjan durante los períodos de convivencia en su respectivo hogar. En lo relativo a los gastos extraordinarios, se fijó una distribución en partes iguales del 50 % para cada uno, supeditada a un consenso previo entre las partes. Sin embargo, el convenio contempló una regla especial de excepción para urgencias médicas, en las cuales no se requerirá autorización previa para efectuar el desembolso, aunque el costo final deberá ser costeado por ambos en proporciones iguales.
Uno de los puntos jurídicos más significativos de la resolución alcanzada radica en el cese de la retención directa de la cuota alimentaria mensual sobre el sueldo de uno de los progenitores, modalidad que se encontraba vigente por una orden judicial emitida en un expediente previo. Tras el acuerdo mutuo expresado en la mediación, las partes consensuaron dejar sin efecto dicha retención salarial a partir de octubre de 2026. Para efectivizar la medida, se solicitó formalmente al Centro de Mediaciones la confección y emisión de la notificación correspondiente dirigida al empleador encargado de realizar los descuentos, sustituyendo la deducción salarial previa por el cumplimiento directo de las obligaciones acordadas.
Finalmente, el convenio incorporó pautas claras de comunicación para prevenir conflictos futuros en la crianza. Ambos progenitores se comprometieron a sostener un diálogo fluido, respetuoso y constructivo que facilite la toma de decisiones compartidas respecto a la vida de sus hijos. La intervención de la mediadora oficial como facilitadora del diálogo, sumada al asesoramiento técnico jurídico otorgado por los abogados y la Defensa Pública, permitió formalizar este entendimiento autocompositivo que reordena de manera armónica la convivencia y las finanzas del núcleo familiar.