Reforma de la Carta Orgánica
¿Cuándo asumirán los 15 convencionales que reformarán la Carta Orgánica?
Bariloche define en las próximas horas cuándo comenzará a funcionar la Convención Municipal Constituyente que revisará la Carta Orgánica. La fecha de asunción de los 15 convencionales electos el 1 de noviembre depende de que se agote el plazo de apelaciones y de que La Libertad Avanza (LLA) concrete o no el recurso que anticipó.
La Junta Electoral Municipal firmó el 5 de noviembre la resolución 141-JEM-2026, en el expediente 022-JEM-2026, y dio por válido el escrutinio definitivo realizado el día anterior, el 4 de noviembre. En esa instancia se revisaron los votos recurridos e impugnados y se corrigió el escrutinio provisorio: el oficialismo obtuvo 13 votos más. Según se informó, la revisión de 47 votos recurridos o impugnados no modifica la distribución de bancas.
Para fundar la decisión, la Junta citó el artículo 217 de la ley provincial 2431, que exige presentar las apelaciones por escrito y en el mismo acto del escrutinio. Del acta surge, según la resolución, “que no existieron objeciones”.
Ahora bien, el plazo para presentar apelaciones contra el escrutinio definitivo vence este viernes a las 18. Si no se presenta ninguna, los convencionales podrían tomar juramento a partir del martes próximo, como se había previsto. Sin embargo, las autoridades provinciales de LLA indicaron que tienen una apelación pendiente, que será presentada en el ámbito de la justicia provincial. Desde la alianza señalaron que la Junta “sólo respondió al planteo de los votos recurridos”.
Si LLA acude al Superior Tribunal de Justicia para reabrir las urnas, la asunción podría extenderse 48 horas más para el análisis del pedido. Pero si la Justicia hace lugar a la apelación, los miembros de la Junta estimaron que la jura podría aplazarse por más de un mes ante un posible nuevo recuento.
El conflicto tiene antecedentes recientes. La alianza había pedido, a través de su apoderada, la concejal Samanta Echenique, abrir las urnas de 48 mesas o, en su defecto, declarar la nulidad de la votación en ellas. Alegaba diferencias entre actas, telegramas y certificados de escrutinio, actas sin cantidad de electores ni de votos emitidos, y correcciones sin salvar.
La Junta rechazó ese pedido. Argumentó que las observaciones no reunían las condiciones que exige la ley 2431, el código electoral aplicable a la elección local, y que el escrito remitía a normativa electoral nacional. También precisó que la presentación ingresó el martes a las 17.57, tres minutos antes del vencimiento del plazo.