Causa Techo Digno
Confirmaron la absolución de Gustavo Gennuso en la causa por los fondos de Techo Digno
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa que investigó movimientos financieros provenientes del programa nacional de viviendas Techo Digno. El fallo fue adoptado por unanimidad.
La resolución explicó que, para configurar el delito de malversación, no basta con trasladar dinero entre cuentas bancarias: es necesario acreditar que los fondos públicos fueron utilizados para un destino distinto del previsto originalmente.
Con esta decisión, el Tribunal dio cumplimiento al reenvío dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En una intervención anterior, el máximo tribunal provincial había mantenido la absolución por el delito de peculado, pero ordenó examinar si los mismos hechos podían encuadrarse en malversación de caudales públicos, una figura más favorable al imputado. El reenvío, aclaró el STJ, no implicaba una decisión sobre la responsabilidad de Gennuso por ese delito, sino la obligación de analizar una cuestión que no había recibido un tratamiento fundado.
El STJ explicó además que definir la calificación jurídica corresponde al tribunal de juicio, conforme al principio “iura novit curia”, por lo que los jueces no están sujetos a la denominación legal propuesta por la Fiscalía. Precisó que analizar una figura más favorable al acusado no vulnera el principio de congruencia cuando se mantienen los hechos de la acusación y se respeta el derecho de defensa.
El caso se originó en dos operaciones bancarias realizadas en 2016, durante los primeros meses de la gestión de Gennuso. Los fondos habían sido enviados por el Estado nacional para construir viviendas del programa Techo Digno y estaban depositados en una cuenta del Banco Nación informada por la Municipalidad para recibir los desembolsos.
En enero de 2016 se transfirieron 100 millones de pesos a otra cuenta municipal en el Banco Credicoop, donde el dinero fue colocado en un plazo fijo con sucesivas renovaciones durante el año. En octubre se realizó una segunda transferencia, por cinco millones de pesos, que también se depositaron a plazo fijo.
La Fiscalía sostuvo que los fondos tenían un destino específico: el pago a las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra. Según la acusación, las transferencias y los plazos fijos apartaron esos recursos del circuito bancario previsto para su administración y control.
La causa llegó a juicio bajo la calificación de peculado, prevista en el artículo 261 del Código Penal. En noviembre de 2025, un tribunal de juicio absolvió a Gennuso. La Fiscalía impugnó la decisión, pero el Tribunal de Impugnación la confirmó en marzo de 2026. Luego, el Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria. El STJ rechazó los cuestionamientos sobre el peculado, pero hizo lugar al planteo por la falta de análisis de una posible malversación, prevista en el artículo 260. Dispuso así el reenvío para que el Tribunal de Impugnación, con otra integración, examinara esa posibilidad sobre la misma base de hechos y pruebas.
En la nueva audiencia, la Fiscalía sostuvo que el traslado del dinero y su colocación en plazos fijos constituyeron una aplicación diferente de los recursos públicos y que afectaron el servicio al que estaban destinados, es decir, la ejecución del programa de viviendas. Por ello, solicitó una condena bajo la modalidad agravada de malversación.
La defensa rechazó esa interpretación. Argumentó que el dinero nunca salió del patrimonio municipal, que las operaciones fueron registradas y que los fondos permanecieron sujetos a controles internos y externos. Agregó que los plazos fijos eran precancelables y que la decisión buscó preservar el valor de los recursos mientras se resolvía la situación del programa. También afirmó que las obras ya estaban paralizadas cuando Gennuso asumió y que, una vez reanudadas, los fondos se utilizaron para cumplir las obligaciones del programa.
El Tribunal consideró que la Fiscalía no demostró que el dinero recibiera una aplicación distinta de aquella para la cual había sido destinado. Sostuvo que la malversación exige acreditar un cambio efectivo en el destino de los fondos y que no alcanza con probar que fueron movidos de una cuenta a otra.
Los jueces valoraron los testimonios de funcionarios municipales que intervinieron en las operaciones. Según esas declaraciones, el dinero permaneció bajo la órbita de la administración municipal, conservó su trazabilidad y pudo ser controlado por Tesorería, Contaduría y el Tribunal de Cuentas. También señalaron que los depósitos se organizaron de manera separada para identificar los recursos de cada proyecto.
El fallo destacó asimismo que la Fiscalía no acreditó que las operaciones hubieran provocado un daño concreto o un entorpecimiento del programa habitacional. Para aplicar la modalidad agravada del artículo 260, indicó, no bastaba con señalar una posible afectación del servicio: era necesario demostrar que se había producido y que estaba vinculada con las transferencias investigadas. En ese punto, la resolución tuvo en cuenta que las obras estaban paralizadas antes del inicio de la gestión de Gennuso y que la acusación no logró desvirtuar la explicación de la defensa sobre el uso posterior de los fondos.
El Tribunal abordó además la prescripción. Explicó que, incluso si se aceptara la interpretación fiscal sobre una malversación en su figura básica, la posibilidad de perseguir ese delito ya estaba extinguida por el paso del tiempo, ya que el plazo de un año había transcurrido antes de que Gennuso asumiera un nuevo cargo público en la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Finalmente, los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler coincidieron en que no se habían acreditado los elementos necesarios para configurar el delito de malversación de caudales públicos ni su modalidad agravada. Por unanimidad, rechazaron la pretensión del Ministerio Público Fiscal y confirmaron la absolución de Gennuso por los hechos llevados a juicio.