Viedma

Tenía licencia psiquiátrica, ayudó en un emprendimiento familiar y el casino lo despidió

La Cámara del Trabajo de Viedma ordenó indemnizar a un empleado con casi 20 años de antigüedad a quien la empresa despidió tras constatar que ayudaba ocasionalmente en el carro gastronómico de su pareja mientras realizaba un reposo ambulatorio por ansiedad laboral.

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró injustificado el despido de un empleado de casino que realizaba reposo laboral ambulatorio por problemas de salud mental y fue desvinculado tras ser visto colaborando en el emprendimiento gastronómico de su pareja. El trabajador, quien contaba con casi veinte años de antigüedad como pagador o crupier en las mesas de juego, había sido diagnosticado con un cuadro de ansiedad derivado de las exigencias del puesto y de reiteradas situaciones de conflicto con clientes que perdían dinero. Ante el deterioro de su salud emocional, profesionales médicos le indicaron tratamiento especializado y reposo en el ámbito ambulatorio.

El conflicto se originó cuando representantes de la empresa y una escribana acudieron a las inmediaciones del domicilio del trabajador y registraron que manipulaba utensilios de cocina y trasladaba alimentos en un carro de comidas situado frente a su vivienda. Con base en estas observaciones, la empleadora argumentó que el agente aprovechaba su licencia médica para desempeñarse en otro comercio, lo que a su criterio configuró una pérdida absoluta de confianza que justificaba la ruptura del vínculo laboral con causa. Sin embargo, el demandante rechazó las acusaciones al sostener que se trataba de una colaboración ocasional en el negocio de su pareja y su hijo, y que las prescripciones médicas no le impedían desarrollar tareas cotidianas de baja exigencia.

Al evaluar las pruebas del expediente, el tribunal valoró una pericia psiquiátrica especializada que determinó que el reposo ambulatorio por afecciones de salud mental no exige la inmovilidad ni la suspensión total de las actividades habituales. Asimismo, el informe pericial detalló que la realización de labores recreativas o de baja demanda resulta compatible con el tratamiento, siempre que no exponga al paciente a los mismos factores estresantes que desencadenaron la afección clínica. En su fallo, los magistrados recalcaron que la empresa no logró demostrar que el hombre percibiera una remuneración, cumpliera horarios, estuviera sujeto a órdenes o perjudicara su recuperación médica durante su ayuda en el puesto de comida.

Sumado a ello, la Cámara Laboral ponderó la trayectoria del empleado, quien no registraba sanciones disciplinarias a lo largo de casi dos décadas de servicios, y concluyó que la conducta comprobada carecía de la gravedad requerida para justificar la extinción del contrato.

 En consecuencia, los jueces determinaron que la sanción aplicable resultó desproporcionada y condenaron al casino a abonar las indemnizaciones por despido sin causa, junto con los salarios correspondientes al periodo de licencia médica reconocido en la sentencia.

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