Mediación

Dos herederos acordaron las reglas de uso y convivencia para habitar un inmueble en sucesión

El entendimiento se logró mediante una mediación prejudicial en el CIMARC y estableció la ocupación de dos viviendas independientes, la división en partes iguales de impuestos y servicios, y pautas estrictas de respeto mutuo hasta la distribución definitiva de la herencia.

En el marco de una mediación prejudicial, dos personas con derechos hereditarios sobre una misma propiedad alcanzaron un acuerdo para organizar la ocupación temporal del bien mientras se tramita el proceso sucesorio correspondiente.

La instancia de resolución del conflicto se llevó a cabo en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), donde las partes contaron con asistencia letrada individual y la intervención de una mediadora oficial. Este convenio permitió fijar las condiciones de uso de la propiedad sin la necesidad de aguardar la finalización de los trámites judiciales de adjudicación.

La configuración del inmueble familiar, compuesto por dos estructuras habitacionales independientes, posibilitó asignarle a cada heredero el uso de una de las casas de manera individual. Asimismo, el documento contempla el reconocimiento recíproco del derecho a disfrutar de la propiedad y fijó la obligación de mantener despejados de obstáculos los sectores de uso común.

Para resguardar la convivencia pacífica, se establecieron normas específicas como la prohibición de ruidos molestos y reuniones multitudinarias, el respeto estricto por las áreas individuales y la preservación de una comunicación cordial. A su vez, se dispuso conservar un sector destinado al guardado de herramientas y realización de trabajos con la conformidad de ambos, garantizando que no interfiera con la ocupación habitacional.

En el plano económico, se fijó que los impuestos, los servicios públicos y los costos vinculados a tareas de mantenimiento o reparaciones menores serán afrontados en proporciones iguales, salvo que posteriormente convengan una distribución diferente. Del mismo modo, el acuerdo prohíbe la realización de obras, ampliaciones o mejoras sustanciales de forma unilateral, exigiendo la previa conformidad por escrito de ambos herederos y la correspondiente autorización judicial cuando corresponda. Asimismo, el pacto estipula que ninguno de los ocupantes deberá abonar un alquiler o compensación económica mientras se mantenga el derecho de uso compartido sin que exista una ocupación exclusiva que impida al otro disfrutar del inmueble.

El instrumento ratificado posee carácter obligatorio desde la expresión del consentimiento con asesoramiento jurídico y mantendrá su vigencia de forma provisoria hasta que se concrete la partición o adjudicación definitiva de los bienes en el expediente sucesorio. Las partes precisaron que el entendimiento no constituye una división definitiva de la herencia ni implica la cesión o renuncia de derechos.

En caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado, la otra quedará facultada para rescindir el convenio y continuar las actuaciones en la vía judicial.

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