San Antonio Oeste

Destruyeron su Duster en una tormenta, le siguieron cobrando el plan y la Justicia confirmó la condena

Una mujer de San Antonio Oeste había contratado un plan de ahorro con Plan Rombo. Tras la destrucción total del vehículo en 2020, la aseguradora pagó la indemnización a la administradora, pero las cuotas continuaron. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el último recurso de la empresa y quedó firme la condena por daño punitivo.

Una mujer de San Antonio Oeste que había contratado un plan de ahorro para comprar una Renault Duster consiguió que la Justicia confirmara la responsabilidad de Plan Rombo por la falta de información sobre el contrato y los cobros posteriores a la destrucción total del vehículo. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el último recurso presentado por la empresa, por lo que se mantuvo la condena por daño punitivo y la obligación de calcular los importes que deberán reintegrarse.

La mujer había ingresado al plan en 2016 y obtuvo la adjudicación del vehículo en 2017. En enero de 2020, durante una tormenta, la camioneta sufrió destrucción total. La compañía aseguradora abonó la indemnización directamente a Plan Rombo, en su condición de acreedora prendaria. Sin embargo, la consumidora continuó recibiendo y pagando las cuotas.

Ante esa situación, presentó una demanda en la que cuestionó los aumentos de las cuotas, la información que había recibido durante la relación contractual y los pagos realizados. También reclamó la devolución de las sumas abonadas de más, el reintegro de gastos de administración y una indemnización por daño punitivo.

Los aumentos y la falta de información

En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N.º 9 de San Antonio Oeste hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que el vínculo estaba alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor y que Plan Rombo, además de administrar el sistema de ahorro, actuaba como mandataria de los suscriptores.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la falta de información suficiente sobre la composición de las cuotas, el impacto de los aumentos y las consecuencias contractuales del pago de la indemnización por la destrucción total del vehículo.

La prueba contable incorporada al expediente mostró que, entre agosto de 2016 y marzo de 2021, la cuota registró una variación acumulada del 294,86%, mientras que el salario mínimo, vital y móvil aumentó un 68,09% durante el período analizado.

La pericia también comparó los valores establecidos por la administradora con los informados por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.

A partir de esos elementos, la sentencia ordenó pagar un daño punitivo equivalente a 20 canastas básicas totales para el hogar tipo 3. Además, dispuso que durante la etapa de ejecución se calcularan los importes abonados de más y los gastos de administración que correspondía reintegrar.

La Cámara confirmó la condena

Plan Rombo apeló la decisión, pero la Cámara Civil de Viedma confirmó sus aspectos centrales. No obstante, modificó el mecanismo para calcular la devolución de los pagos en exceso.

En lugar de tomar como referencia una hipotética liquidación del grupo de ahorro, estableció que debía determinarse directamente la diferencia entre lo que la mujer había pagado y lo que correspondía abonar según la pericia contable.

La Cámara también mantuvo la condena por daño punitivo. Entre los elementos valorados estuvieron la posición de la administradora dentro del sistema, la cantidad de consumidores alcanzados por esta modalidad contractual y las deficiencias en la información brindada.

Además, tuvo en cuenta que la empresa había recibido la indemnización por la destrucción total de la camioneta y, aun así, continuó cobrando las cuotas restantes sin brindar una explicación suficiente a la consumidora.

Por qué intervino el Superior Tribunal

Después del fallo de Cámara, la empresa intentó acceder al Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de queja. Cuestionó la aplicación de las normas de defensa del consumidor, planteó arbitrariedad y sostuvo que las decisiones anteriores habían alterado las reglas propias de los planes de ahorro.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó la presentación sin abrir la instancia extraordinaria. Señaló que el recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos y que la empresa no había refutado de manera concreta los argumentos por los que la Cámara había denegado la casación.

El STJ observó que Plan Rombo reiteró buena parte de los cuestionamientos que ya había formulado, pero no explicó de manera suficiente por qué la decisión impugnada era incorrecta. También advirtió que el escrito excedía el límite de renglones por página establecido en la reglamentación vigente.

Por esos motivos, rechazó la queja, impuso las costas a la empresa y declaró perdido el depósito realizado para recurrir.

De esta manera, quedó confirmada la decisión de Cámara que mantuvo la responsabilidad de Plan Rombo y la condena por daño punitivo. El monto de las sumas abonadas en exceso y los gastos de administración que deberán reintegrarse deberán determinarse conforme al mecanismo fijado en la sentencia. (ANB)

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