Neuquén
Autorizan en Neuquén un embarazo por sustitución: una mujer llevará a su futuro sobrino
Una jueza de Familia de Neuquén autorizó un tratamiento de reproducción asistida mediante gestación por sustitución, en el que una mujer llevará adelante el embarazo de su hermano y su cuñada. La decisión busca que la pareja pueda concretar su proyecto de tener hijos, luego de que un tratamiento contra el cáncer le impidiera a la mujer gestar, y establece de antemano cómo se determinará la filiación de quien nazca.
La resolución fue dictada por la jueza Natalia Machado, quien hizo lugar al pedido presentado por las tres personas involucradas. El procedimiento se realizará con embriones que permanecen congelados en un centro médico de Neuquén y que fueron formados con el material genético de la pareja. La autorización contempla la posibilidad de realizar más de una transferencia embrionaria si el primer intento no resulta exitoso.
La magistrada también estableció que la cantidad de embriones que se transfieran en cada oportunidad deberá ser definida por el equipo médico. Para ello, los profesionales tendrán que evaluar las condiciones de salud de la mujer gestante y procurar evitar, en la medida de lo posible, un embarazo múltiple.
El caso requirió analizar no solo la indicación médica para recurrir a esta técnica, sino también la voluntad de las personas involucradas y las consecuencias legales que podría tener el nacimiento. En particular, la jueza debió resolver cómo reconocer como progenitores a quienes aportaron el material genético y expresaron su deseo de tener un hijo, sin atribuir esa condición a la mujer que llevará adelante el embarazo.
Un diagnóstico de cáncer cambió los planes de la pareja
La pareja mantiene una relación desde hace varios años y había proyectado formar una familia. Sin embargo, en 2024, la mujer recibió un diagnóstico de cáncer de cuello uterino que obligó a iniciar un tratamiento médico.
El abordaje incluyó quimioterapia, radioterapia y braquiterapia. Además, debió someterse a una histerectomía, una intervención quirúrgica que implica la extracción del útero y que le impide llevar adelante un embarazo.
Antes de comenzar el tratamiento oncológico, y por indicación médica, la mujer había criopreservado 13 ovocitos. Este procedimiento permite conservar los óvulos a bajas temperaturas para utilizarlos posteriormente en tratamientos de reproducción asistida.
En diciembre de 2025, la pareja avanzó con una técnica de fecundación asistida que permitió obtener cinco embriones a partir de los gametos de ambos. Los embriones quedaron criopreservados en un centro médico de Neuquén, a la espera de que pudieran concretar el proyecto familiar.
Frente a la imposibilidad de que la mujer gestara, la hermana del hombre se ofreció a llevar adelante el embarazo. La alternativa fue aceptada por las tres personas y dio lugar a una presentación judicial para obtener autorización antes de iniciar el procedimiento.
El pedido no se limitó a conseguir el permiso para realizar el tratamiento. También solicitaron que se determinara de antemano quiénes serían reconocidos legalmente como padres del niño o de los niños que pudieran nacer.
El ofrecimiento de la hermana y el vínculo familiar
Uno de los aspectos que la jueza Machado analizó con especial atención fue la decisión de la mujer que aceptó gestar los embriones. Para la magistrada, era necesario comprobar que su participación respondiera a una decisión propia, tomada de manera consciente y sin presiones.
Durante el proceso, la mujer explicó que comenzó a considerar esa posibilidad después de conocer el diagnóstico de su cuñada. También dejó en claro cómo imaginaba su participación y cuál sería su lugar una vez que naciera el bebé.
Según la sentencia, manifestó que considera al futuro niño como su sobrino, que no pretende amamantarlo y que, después del nacimiento, los cuidados quedarán a cargo de la pareja.
La resolución destacó que la mujer se presentó “serena, con una narrativa propia, reflexionada y sentida”, y que pudo expresar sus límites respecto del procedimiento. Para la jueza, esos elementos fueron importantes para evaluar si comprendía el alcance de su decisión y si su consentimiento era genuino.
A su vez, el equipo interdisciplinario que intervino en el caso concluyó que existía “un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto y preexistente al proyecto”.
La evaluación permitió respaldar que el ofrecimiento no surgió únicamente como consecuencia de la presentación judicial, sino que se relacionaba con un vínculo familiar previo y con la intención de ayudar a la pareja a concretar su deseo de tener hijos.
La jueza consideró que las pruebas reunidas permitían acreditar varios aspectos centrales: la existencia de una indicación médica para recurrir a la gestación por sustitución, el origen genético de los embriones, la voluntad de la pareja de convertirse en padres y el consentimiento de la mujer gestante.
Ese consentimiento fue considerado “libre, informado, gratuito y altruista”, condiciones que tuvieron un peso determinante en la resolución.
Por qué intervino la Justicia
La gestación por sustitución no cuenta con una regulación específica en la legislación argentina. Aunque la práctica tampoco está expresamente prohibida, su aplicación plantea interrogantes legales, especialmente cuando se debe determinar quiénes serán reconocidos como progenitores después del nacimiento.
El Código Civil y Comercial contempla distintas fuentes de filiación: la reproducción natural, las técnicas de reproducción humana asistida y la adopción. En los tratamientos de reproducción asistida, la voluntad procreacional, es decir, el deseo de tener un hijo expresado mediante un consentimiento previo e informado, ocupa un lugar central.
Sin embargo, el artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que los hijos nacidos mediante estas técnicas son hijos de quien dio a luz y de quien también haya prestado previamente su consentimiento.
La aplicación de esa disposición planteaba una dificultad para este caso. Si se aplicara literalmente, la mujer que llevara adelante el embarazo sería considerada madre legal del bebé, aunque no hubiera aportado material genético y hubiera expresado que no desea asumir ese rol.
Por ese motivo, Machado declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 para esta situación particular. La decisión permite que la filiación se determine de acuerdo con la voluntad procreacional de la pareja y las circunstancias acreditadas durante el proceso judicial.
La magistrada también descartó que el conflicto pudiera resolverse después del nacimiento mediante un proceso de adopción. Ese camino obligaría, en primer lugar, a reconocer como madre a la gestante y luego a iniciar otro trámite judicial para modificar la filiación.
En ese escenario, advirtió, “la progenitora genética y procreacional tendría que adoptar a quien es su propio hijo o hija”.
El reconocimiento de la voluntad de ser padres
En sus fundamentos, la jueza sostuvo que aplicar la norma de manera automática produciría una situación contradictoria con las características particulares del caso.
La mujer que aportó sus óvulos y manifestó su voluntad de ser madre no podría ser reconocida como progenitora por el solo hecho de que otra persona llevara adelante el embarazo. Al mismo tiempo, la gestante quedaría vinculada legalmente como madre, pese a que no aportó material genético y expresó que no pretende asumir esa condición.
Machado señaló que el régimen vigente reconoce la voluntad procreacional de una persona que no aporta gametos, pero no permite resolver de la misma manera una situación en la que la mujer que aportó sus propios óvulos no es quien da a luz.
La jueza también cuestionó que esa interpretación mantenga una identificación automática entre maternidad y embarazo. En ese sentido, sostuvo que esa lectura “reproduce, además, un estereotipo que identifica la maternidad exclusivamente con la gestación”.
La autorización judicial permitirá avanzar con el tratamiento y evitar que la determinación de la filiación quede pendiente para después del nacimiento. De esta manera, la resolución contempla tanto la situación médica de la pareja como la decisión de la mujer que aceptó gestar los embriones y la necesidad de establecer previamente las consecuencias legales del procedimiento.
El caso se suma a las discusiones judiciales que genera la gestación por sustitución en Argentina, donde la ausencia de una regulación específica obliga a analizar las particularidades de cada situación. En esta oportunidad, la decisión se apoyó en la indicación médica, el consentimiento de las personas involucradas, el vínculo familiar preexistente y la voluntad de la pareja de convertirse en padres.