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La Justicia extendió a un banco la condena por fraude informático y estableció la responsabilidad solidaria con la empresa telefónica

Un tribunal de alzada determinó que la entidad financiera y la operadora celular incumplieron sus deberes de seguridad luego de que delincuentes duplicaran el chip de una clienta y vaciaran su cuenta mediante transferencias no autorizadas.

La Cámara de Apelaciones Civil modificó una sentencia por estafa bancaria y extendió la condena a la entidad financiera involucrada, determinando que tanto la empresa telefónica como el banco incumplieron sus obligaciones de seguridad y deben responder de manera solidaria. La resolución de primera instancia había responsabilizado únicamente a la compañía de telefonía por permitir la duplicación de la tarjeta SIM de una usuaria, maniobra que facilitó el ingreso no autorizado a su cuenta bancaria. Asimismo, el tribunal resolvió aumentar el monto asignado por daño punitivo, fijándolo en el equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3.

El caso judicial se originó cuando la víctima perdió el control de su línea celular, la cual registraba actividad a las 9:37. Apenas 14 minutos después, delincuentes lograron activar una nueva tarjeta SIM a su nombre desde La Banda, provincia de Santiago del Estero —a 1.642 kilómetros de distancia—, empleando para ello el sistema de autogestión de la empresa Movistar. Al tomar el control del número telefónico, los atacantes recibieron los códigos de seguridad requeridos para acceder a la cuenta de la clienta en el Banco Credicoop, donde incorporaron un nuevo destinatario y ejecutaron tres transferencias consecutivas en solo tres minutos por un total de 282.600 pesos.

Ante la sustracción de los fondos, la afectada promovió una demanda contra ambas compañías. En la primera etapa del proceso, el juez interviniente consideró que Movistar cometió una falta a su deber de seguridad al dejar que un tercero tomara el control de la línea, aunque eximió de culpa a la entidad bancaria. Frente a dicha resolución, la consumidora apeló solicitando la inclusión del banco y el incremento de la sanción económica por considerarla insuficiente, mientras que la empresa telefónica cuestionó su responsabilidad y también pidió que se condenara a la institución financiera.

Al revisar las actuaciones, el tribunal de alzada ratificó el incumplimiento de seguridad por parte de la empresa de telefonía. A pesar de que el sistema de autogestión solicitaba responder cinco preguntas de verificación de identidad, los estafadores lograron eludir dicho mecanismo. Los magistrados destacaron que el registro de actividad en dos puntos geográficos distantes por 1.642 kilómetros en un lapso de 14 minutos constituía una alerta objetiva que debió desencadenar controles adicionales, valorando además que la prestadora ya contaba con sanciones previas por estafas similares.

Respecto a la responsabilidad del banco, la Cámara estableció que las entidades financieras tienen la obligación de detectar operaciones sospechosas aun cuando estas se ejecuten utilizando claves y códigos de seguridad correctos. En este evento, la cuenta receptora no poseía antecedentes de transacciones previas con la usuaria y no se utilizaron vías alternativas de confirmación, por lo que el banco permitió el movimiento de fondos sin activar alertas ni filtros de prevención. La sentencia argumentó que la duplicación de tarjetas SIM es un riesgo conocido en los servicios digitales, motivo por el cual la entidad bancaria no podía deslindarse argumentando que la línea telefónica había sido vulnerada con anterioridad.

Al concluir que ambas firmas contribuyeron al mismo perjuicio, la Cámara confirmó las indemnizaciones por daño material en 1.358.385,88 pesos (monto que abarca el capital sustraído e intereses) y por daño moral en 3.134.000 pesos, considerando las consecuencias del fraude y las gestiones realizadas para obtener reparación. Por último, elevó la sanción por daño punitivo —que en la instancia previa se había fijado en 4.492.385,88 pesos— tras evaluar que la empresa telefónica conocía la modalidad delictiva y que el banco no aplicó controles suficientes y responsabilizó a la clienta al recibir su reclamo. Con este fallo, la entidad bancaria quedó incorporada como responsable solidaria junto a la operadora telefónica en la totalidad de la condena.

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