Neuquén

Se accidentó en una cooperativa frutícola, no le dieron tareas livianas y deberán indemnizarlo

La empresa aseguró que no tenía puestos compatibles con sus limitaciones físicas, pero los testimonios demostraron que otros empleados habían sido reubicados.

Una lesión le impidió a un trabajador continuar con sus tareas habituales en una cooperativa frutícola. Cuando recibió el alta médica, debía regresar con funciones adaptadas a su condición física, pero la empresa aseguró que no tenía un puesto disponible. El hombre decidió considerarse despedido y recurrió a la Justicia, que ahora confirmó que deberán indemnizarlo.

El empleado trabajaba como embalador y, después del accidente, necesitaba realizar actividades que no exigieran el mismo esfuerzo físico. Por eso, intimó a la cooperativa para que le asignara una ocupación efectiva acorde con las secuelas que le habían quedado.

La respuesta fue negativa: la empresa sostuvo que no contaba con tareas compatibles con sus limitaciones. Frente a esa situación, el trabajador decidió dar por terminada la relación laboral y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo, durante el juicio surgió un dato que resultó determinante: dentro de la propia cooperativa había tareas más livianas y otros empleados que habían sufrido lesiones ya habían sido trasladados a funciones de menor exigencia física.

Los testimonios que complicaron a la empresa

El juez laboral Luis Trani tuvo que determinar si la cooperativa realmente no tenía alternativas para reubicar al trabajador o si podía asignarle otras funciones para que continuara trabajando sin comprometer su salud.

Durante el proceso, varios exempleados describieron distintas tareas que requerían menos esfuerzo físico que el embalaje. Entre ellas mencionaron colocar etiquetas, fichar y colgar cajas.

Los testigos también contaron que otros trabajadores que habían sufrido lesiones o tenían dificultades para levantar peso habían sido trasladados a puestos más livianos.

Esas declaraciones fueron centrales para la resolución. Para el magistrado, demostraron que existían posibilidades concretas de reubicación y pusieron en cuestión el argumento de la empresa de que no disponía de un puesto adecuado.

A eso se sumó otro elemento: la propia cooperativa había reconocido que el trabajador necesitaba una adaptación de sus tareas para regresar después del alta médica.

Con esas pruebas, Trani concluyó que la negativa de la empleadora no estaba suficientemente justificada. Por ese motivo, consideró que el empleado tenía motivos para darse por despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

La Cámara ratificó que deberán indemnizarlo

La cooperativa apeló la sentencia y volvió a sostener que el trabajador no tenía motivos para considerar terminado el vínculo laboral por responsabilidad de la empresa.

El planteo fue analizado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli. Los magistrados rechazaron el recurso y confirmaron la condena.

Entre los fundamentos, señalaron que la empresa se había limitado a repetir los argumentos que ya había presentado al responder la demanda. En cambio, no cuestionó de manera concreta la valoración de los testimonios ni de las pruebas analizadas durante el juicio.

Esa falta de críticas específicas fue determinante para sostener la resolución de primera instancia. La cooperativa no logró desvirtuar los elementos que indicaban que había alternativas para asignarle al trabajador tareas compatibles con sus limitaciones físicas.

Así, la condena por el despido quedó confirmada y la empresa deberá pagar las indemnizaciones correspondientes.

Qué pasó con el reclamo por discriminación

Aunque la Justicia falló a favor del trabajador en relación con el despido, no aceptó todos los reclamos que había presentado. El juez Trani rechazó que se hubiera tratado de un despido discriminatorio y tampoco reconoció el daño moral solicitado. La condena se limitó a las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral.

El caso se resolvió, principalmente, a partir de la falta de justificación de la cooperativa para negar una reubicación y de las pruebas que demostraron que otros empleados habían sido trasladados a tareas más livianas.

La Cámara de Apelaciones mantuvo esa decisión y ratificó que la negativa de la empresa no alcanzaba para justificar que el trabajador quedara sin una función compatible con su estado de salud.

De esta manera, la cooperativa deberá indemnizar al exempleado, mientras que los reclamos por discriminación y daño moral quedaron fuera de la condena.

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