Ilegal

Detectaron una maniobra repetida en más de 20 juicios por deudas y confirmaron una multa a un prestamista

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una sanción por el uso de pagarés que no cumplían los requisitos legales para créditos de consumo. El caso se inició con una mujer a la que le embargaron parte del sueldo por una deuda que consideraba saldada. El tribunal modificó otros aspectos de la indemnización.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una multa por daño punitivo contra un prestamista que utilizaba pagarés para reclamar deudas a particulares sin cumplir con los requisitos legales exigidos para las operaciones de crédito de consumo. Al revisar los antecedentes, el tribunal advirtió que la modalidad se repetía en más de veinte expedientes judiciales.

La resolución confirmó la sanción económica impuesta en primera instancia, equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3, aunque modificó otros componentes de la indemnización que había obtenido una mujer que denunció perjuicios a raíz de uno de esos procesos.

El caso comenzó cuando la mujer aseguró haber cancelado un préstamo para el que había firmado un pagaré en blanco como garantía. Según relató, tiempo después le reclamaron intereses, que también abonó, e incluso solicitó una constancia de libre deuda. Sin embargo, años más tarde se encontró con una demanda judicial para cobrar una obligación que consideraba saldada.

El reclamo se tramitó por la vía ejecutiva y derivó en un embargo sobre sus haberes. Parte de su salario quedó retenido hasta que la Justicia declaró inhábil el pagaré presentado para exigir el pago, debido a que el documento no reunía las condiciones legales aplicables a los créditos de consumo.

Esa decisión no determinó que la deuda original estuviera cancelada. El tribunal estableció que el pagaré utilizado no era hábil para sustentar el reclamo por esa vía, pero no resolvió si la obligación inicial existía o había sido pagada. Luego, la mujer inició una nueva demanda para reclamar una reparación por los perjuicios que sufrió.

Más de veinte expedientes con una modalidad similar

En primera instancia, un juez Civil había reconocido una indemnización por el perjuicio derivado del embargo salarial, una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. También rechazó la demanda contra una empresa financiera vinculada al prestamista, al considerar que no había pruebas suficientes de su intervención en el juicio ejecutivo.

Ambas partes apelaron. La mujer cuestionó los montos de la reparación y pidió que la responsabilidad se extendiera a la empresa. El prestamista, por su parte, sostuvo que el dinero retenido ya había sido devuelto y rechazó las indemnizaciones y la sanción económica.

Al analizar los antecedentes, la Cámara puso el foco en las exigencias de la Ley de Defensa del Consumidor para los créditos de consumo. La normativa establece obligaciones de información destinadas a garantizar que las personas conozcan de manera clara y suficiente las condiciones de las operaciones de financiamiento.

Para el tribunal, el incumplimiento de esas exigencias no podía considerarse una simple formalidad, porque comprometía el derecho de los consumidores a conocer las características de las obligaciones que asumían.

Uno de los elementos centrales de la resolución fue la existencia de otros expedientes incorporados como prueba. “El análisis de los expedientes acompañados como prueba instrumental se advierte en más de veinte actuaciones, una mecánica sustancialmente similar”, señaló el voto que sustentó la decisión.

La Cámara indicó que el prestamista había promovido procesos ejecutivos contra particulares mediante pagarés que no cumplían los requisitos legales aplicables a los créditos de consumo. La reiteración de esa modalidad fue uno de los fundamentos para mantener la sanción.

“No se está valorando únicamente el resultado desfavorable de un proceso ejecutivo, sino una modalidad de actuación”, sostuvo el fallo.

Qué indemnización quedó vigente

La Cámara confirmó la multa por daño punitivo, fijada en el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3. Este tipo de sanción tiene una finalidad disuasiva frente a incumplimientos graves en las relaciones de consumo.

Sin embargo, el tribunal modificó otros aspectos de la sentencia de primera instancia.

Por un lado, dejó sin efecto los dos millones de pesos reconocidos por daño moral. Según explicó, no se había acreditado que el préstamo estuviera cancelado ni que el juicio ejecutivo, declarado improcedente por las irregularidades del pagaré, hubiera provocado por sí mismo un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.

Por otro lado, revisó la reparación vinculada con el embargo salarial. La Cámara comprobó que el capital retenido había sido devuelto y, por eso, descartó ordenar una segunda restitución de ese dinero.

No obstante, reconoció que la mujer sufrió un perjuicio por no haber podido disponer de sus haberes durante el tiempo en que permanecieron inmovilizados. Para calcular esa reparación, dispuso tomar como referencia el rendimiento que habría generado el dinero en un plazo fijo tradicional.

El monto definitivo deberá determinarse mediante una liquidación, con los intereses correspondientes.

La Cámara no extendió la responsabilidad a la empresa financiera vinculada al prestamista, ya que en la instancia anterior no se habían encontrado pruebas suficientes de su intervención en el proceso ejecutivo.

La sentencia de segunda instancia todavía no está firme y puede ser apelada. (ANB)

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