Decisión

La Justicia ordenó preservar los terrenos de FAENA y CAUMA por un amparo ambiental

Una jueza hizo lugar a una medida cautelar que impide realizar intervenciones que puedan alterar las condiciones ambientales de los predios hasta nueva disposición judicial. Además, dio curso a una demanda colectiva que reclama una evaluación de impacto ambiental conjunta para ambos emprendimientos.

La Justicia dio curso a un amparo ambiental colectivo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y ordenó preservar las condiciones ambientales de los terrenos vinculados a los proyectos FAENA y CAUMA Patagonia. La medida cautelar de no innovar fue dispuesta este miércoles 14 de octubre y establece que, hasta nueva disposición judicial, deberán evitarse las obras o intervenciones que puedan ocasionar o agravar un daño ambiental, alterar las condiciones existentes o generar afectaciones irreversibles o de muy difícil reversión.

La resolución fue dictada en el expediente BA-02593-F-2026, iniciado por un grupo de vecinos, concejales y organizaciones que cuestionan la evaluación ambiental de ambos emprendimientos. La jueza consideró que el planteo tiene suficiente relevancia constitucional y ambiental para ser tramitado, aunque aclaró que la decisión adoptada en esta instancia no implica declarar la existencia de un daño ambiental ni invalidar las autorizaciones administrativas cuestionadas.

En el mismo pronunciamiento, la magistrada requirió a la Municipalidad que presente un informe en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley. Una vez contestado, se evaluará la audiencia prevista en el Código Procesal Constitucional.

Qué establece la medida cautelar

En el tercer punto de la parte resolutiva, la jueza hizo lugar al pedido de no innovar y dispuso que, hasta nueva disposición judicial, quienes corresponda deberán abstenerse de realizar actos, obras o intervenciones que puedan ocasionar o agravar un daño ambiental, alterar las condiciones ambientales existentes o tornar irreversible, o de muy difícil reversión, la eventual afectación denunciada.

La orden comprende los predios vinculados con los proyectos identificados como FAENA y CAUMA, correspondientes a los expedientes municipales 421/2010, 565/2018, 005/2020 y 446/2022.

En los fundamentos, la magistrada hizo referencia a la posibilidad de que se realicen movimientos de suelo, remoción de la cobertura vegetal u otras intervenciones materiales que modifiquen las condiciones actuales del área. Según explicó, preservar ese estado de situación resulta necesario para evitar que eventuales cambios dificulten la evaluación posterior de los impactos ambientales denunciados.

La jueza señaló que la medida tiene carácter preventivo y busca evitar que una modificación de los terrenos pueda tornar ineficaz la tutela judicial solicitada o dificultar la determinación de la línea de base ambiental necesaria para analizar los posibles efectos de los emprendimientos.

Qué reclaman los demandantes

La acción fue presentada por vecinos, concejales y representantes de organizaciones, quienes solicitaron que se realice una Evaluación Ambiental Integral, Conjunta, Acumulativa y Sinérgica que contemple los proyectos Fideicomiso Bariloche I y CAUMA Patagonia.

El planteo sostiene que ambos emprendimientos deben ser analizados considerando la unidad ambiental y territorial en la que se encuentran emplazados y sus posibles efectos sobre el entorno de las Reservas Naturales Urbanas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra.

Los demandantes cuestionan que uno de los proyectos haya sido evaluado de manera separada, porque entienden que ese procedimiento podría impedir una adecuada consideración de los impactos que ambos desarrollos generarían en conjunto.

Por ese motivo, solicitaron que la evaluación contemple tanto los efectos individuales como los acumulativos y sinérgicos. También pidieron la intervención de las comisiones mixtas de las dos reservas naturales urbanas, la realización de las audiencias públicas correspondientes y el dictado de las ordenanzas respectivas.

En la presentación inicial aclararon que no buscan que se declare por esta vía la inviabilidad definitiva de los emprendimientos ni que se disponga su cancelación. Según expresaron, su pretensión es que las decisiones administrativas posteriores se adopten sobre la base de una evaluación ambiental integral y actualizada.

Qué resolvió la jueza y qué falta definir

En su análisis, la magistrada consideró que los demandantes cuentan con legitimación para promover una acción destinada a proteger el ambiente, de acuerdo con la Constitución Nacional, el Código Procesal Constitucional y la Ley General del Ambiente.

También sostuvo que el planteo requiere analizar si los procedimientos de evaluación ambiental resultan suficientes y si se observaron los principios de prevención y precaución.

En particular, citó el principio precautorio previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente, que contempla la adopción de medidas eficaces ante la posibilidad de un daño ambiental grave, aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre su producción.

La resolución aclara, sin embargo, que la medida cautelar no supone tener por acreditado un daño ambiental ni declarar la invalidez de las autorizaciones administrativas cuestionadas. Tampoco implica un pronunciamiento definitivo sobre la viabilidad de FAENA o CAUMA.

Por el momento, la jueza admitió el trámite del amparo y dispuso preservar preventivamente los terrenos. El pedido de realizar una evaluación ambiental conjunta forma parte de la cuestión de fondo que deberá analizarse durante el proceso.

El expediente continuará con el informe requerido a la Municipalidad de Bariloche y las actuaciones judiciales posteriores. La resolución no establece todavía una decisión definitiva sobre la obligación de realizar el estudio ambiental solicitado por los demandantes. (ANB)

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