San Antonio Oeste
Solicitaron una medida urgente para que un adolescente de 16 años percibiera su propia pensión
La Defensa Pública de San Antonio Oeste presentó una medida judicial de carácter urgente con el objetivo de garantizar que un adolescente de 16 años pueda percibir de forma directa la pensión que le corresponde. El joven decidió mudarse con su padre, quien en la actualidad asume la totalidad de su cuidado cotidiano, manutención, vivienda, vestimenta y alimentación. Sin embargo, el beneficio económico continuaba siendo cobrado por la madre, con quien el adolescente mantiene únicamente un contacto esporádico y quien no le entregaba el dinero correspondiente.
Frente a este escenario, la defensa tramitó una medida autosatisfactiva para solicitar la retención y el abono inmediato de los fondos a favor del joven. Este mecanismo legal procesal permite brindar una respuesta rápida en situaciones de necesidad apremiante, prescindiendo del régimen probatorio habitual que exigen otros procesos como los reclamos alimentarios o de cuidado personal.
Con la previa conformidad de su padre, la presentación judicial requirió que el dinero sea depositado en una cuenta bancaria abierta a nombre del propio adolescente, configurando una excepción al criterio general en el que los adultos administran dichos ingresos por razones de edad.
La iniciativa buscó resguardar el acceso del joven a sus ingresos para cubrir gastos ocasionales sin alterar las pautas de cuidado personal ni de comunicación vigentes, y sin promover nuevos conflictos procesales que pudieran agravar la situación familiar. La solicitud se fundamentó en los artículos 56, 57 y 58 del Código Procesal de Familia provincial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y el Código Civil y Comercial, sustentándose en los principios de autonomía progresiva, interés superior del niño y su derecho a ser oído.
Asimismo, la medida se apoyó en la normativa del Banco Central de la República Argentina, la cual faculta a las personas mayores de 13 años a abrir y operar cajas de ahorro sin la intervención de sus representantes legales. Adicionalmente, la defensora interviniente requirió la participación de la Defensoría de Menores e Incapaces y pidió el pronto despacho de las actuaciones al hallarse comprometidos derechos esenciales de naturaleza asistencial y alimentaria.