Viedma
La Provincia y dos sobrinos disputan legalmente la herencia de una mujer fallecida
Una mujer falleció en Viedma y dejó como legado dos propiedades y una caja de seguridad bancaria. En un primer momento no se presentaron herederos, por lo que la Provincia de Río Negro puso en marcha el mecanismo para incorporar esos bienes al patrimonio estatal. Tiempo después, la aparición de dos sobrinos cambió el escenario: reclamaron la herencia y la Fiscalía de Estado se opuso, alegando que habían abandonado a su tía en los últimos años de vida. El conflicto derivó en una resolución judicial que precisó quién debe probar ese supuesto abandono y a través de qué vía procesal.
La mujer murió el 20 de febrero de 2024 en Viedma. Entre los bienes denunciados había una propiedad en la calle Moreno, un departamento en la calle Tucumán y una caja de seguridad del Banco Patagonia.
El punto de partida fue la aparente falta de herederos. Una denuncia ante la Fiscalía de Estado activó el trámite de herencia vacante, con pedidos de medidas para identificar, inventariar y resguardar el patrimonio. También se nombraron representantes provinciales para administrar los bienes de manera provisional.
El procedimiento siguió su curso hasta que el Poder Judicial declaró vacante la herencia. Sin embargo, antes de que los bienes fueran inventariados, liquidados o transferidos al Estado, se presentaron dos sobrinos de la fallecida, hijos de una hermana ya fallecida. Aportaron documentación para acreditar el parentesco y pidieron el reconocimiento de sus derechos hereditarios.
La Provincia no negó el vínculo familiar, pero puso en duda que los sobrinos pudieran quedarse con la herencia. Sostuvo que habían incurrido en una causal de "indignidad sucesoria" por un supuesto abandono material y afectivo durante los últimos años de vida de la mujer.
Para respaldar su postura, la Fiscalía de Estado mencionó un expediente de familia sobre la capacidad de la fallecida. En ese proceso se había determinado que padecía un trastorno neurocognitivo mayor y se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Además, se había designado judicialmente a una persona para brindarle apoyo.
Quien había denunciado la herencia vacante acompañó la posición provincial. Afirmó que los sobrinos no se habían ocupado de la asistencia ni del cuidado de su tía, mientras que otra persona había asumido las tareas de acompañamiento, internación y sostenimiento económico.
Los sobrinos rechazaron esas acusaciones. Señalaron que su tía contaba con recursos propios, como ingresos previsionales y bienes, que le permitían cubrir sus necesidades. También remarcaron que nunca había existido un reclamo alimentario. Argumentaron que la distancia geográfica y los períodos de residencia en el exterior no podían tomarse automáticamente como abandono.
La controversia planteó una cuestión jurídica de fondo: ¿puede alguien perder el derecho a heredar por no haber asistido a un familiar? Y, en tal caso, ¿cómo debe probarse esa falta de asistencia? El Código Civil y Comercial prevé causales de "indignidad sucesoria", pero para aplicarlas hace falta acreditar los hechos y obtener una declaración judicial. Una cosa es que exista un parentesco que habilite a heredar y otra muy distinta es que se pueda excluir a alguien por indignidad.
La Provincia sostuvo que, como la herencia ya había sido declarada vacante, los sobrinos debían iniciar un juicio de petición de herencia para reclamar los bienes. El juez rechazó ese argumento. Explicó que el parentesco estaba acreditado y no había sido cuestionado, y que el patrimonio aún no había sido liquidado ni entregado al Estado.
En cambio, si la Provincia quería excluirlos por indignidad, debía promover un juicio ordinario y probar las conductas que les atribuía. Ese proceso deberá analizar, entre otros puntos, las necesidades concretas de la mujer, la existencia de un deber alimentario exigible, las posibilidades reales de asistencia y el comportamiento de cada sobrino.
El juez aclaró que la indignidad no opera de manera automática y que una acusación de abandono no basta, por sí sola, para privar a alguien de sus derechos hereditarios. La controversia exige un proceso con posibilidad de presentar pruebas, discutir los hechos y ejercer el derecho de defensa.
Así, el fallo no determinó si hubo abandono ni declaró indignos a los familiares. Lo que estableció es que la Provincia debe demostrar su acusación mediante un juicio específico. La resolución también concedió la apelación subsidiaria presentada por el organismo provincial, con efecto suspensivo. El destino final de la herencia sigue pendiente de definición.