General Roca
General Roca: le quitaron la responsabilidad parental a un padre que abandonó a su hija cuando tenía tres meses
Una jueza de Familia de General Roca resolvió quitarle la responsabilidad parental a un hombre que se desvinculó de su hija cuando tenía apenas tres meses de vida. Durante años, no mantuvo contacto con ella ni colaboró con su manutención, mientras la madre asumió por completo su crianza. La decisión judicial también tuvo en cuenta las dificultades que generaba esa ausencia para garantizar los derechos de la niña.
La historia familiar comenzó en Brasil, donde los padres se conocieron. Cuatro años después, retomaron la relación, comenzaron a convivir y, cuando la mujer quedó embarazada, se trasladaron a Río Negro. Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia y terminó luego de un episodio de agresión física, cuando la hija de ambos todavía era una bebé.
Después de la separación, el hombre regresó a Brasil y la madre quedó a cargo de la niña. En un primer momento, la mujer intentó sostener el vínculo entre padre e hija, pero con el paso del tiempo él se alejó hasta cortar por completo la comunicación.
La desvinculación no fue solamente afectiva. Según se acreditó durante el proceso judicial, el hombre tampoco cumplió con sus obligaciones económicas ni realizó aportes para cubrir las necesidades de su hija.
Incluso, durante un período volvió a vivir en Argentina, pero no aprovechó esa oportunidad para acercarse a la niña ni retomar el contacto. Mientras tanto, la madre continuó ocupándose de manera exclusiva de su cuidado, con el acompañamiento de su familia.
El caso fue debatido por la Justicia rionegrina.
La ausencia del padre complicaba trámites importantes
Con los años, la falta de participación del hombre comenzó a generar dificultades que iban más allá de la crianza cotidiana. La madre se encontró con obstáculos para realizar gestiones que requerían la autorización de ambos progenitores, pese a que era ella quien se hacía cargo de todas las responsabilidades vinculadas con su hija.
Uno de los inconvenientes surgió cuando intentó completar un trámite de ciudadanía de la niña en otro país. Para avanzar, necesitaba la firma del padre, pero la falta de contacto hacía imposible obtenerla. También tenía dificultades para organizar viajes al exterior, debido a los requisitos que exigían la autorización de ambos progenitores.
Frente a esa situación, la mujer decidió acudir a la Justicia de Familia de General Roca. En su presentación solicitó que se privara al hombre de la responsabilidad parental y que se reconociera legalmente el cuidado unilateral que ejercía desde el final de la relación.
La demanda buscaba obtener una respuesta judicial ante una situación que se había prolongado durante años. La madre no solo había asumido en soledad la crianza, sino que también necesitaba resolver los impedimentos legales que surgían cada vez que debía realizar gestiones en nombre de su hija.
La madre se hizo cargo de la crianza de la niña 100%.
Los testimonios confirmaron que la madre se ocupaba de todo
Durante el proceso se reunieron distintas pruebas para reconstruir la historia familiar y determinar cuál había sido la participación del padre desde la separación. Declararon testigos y se elaboró un informe social que permitió conocer las condiciones en las que había crecido la niña.
Los elementos incorporados al expediente confirmaron que el hombre se había alejado cuando su hija tenía pocos meses y que, desde entonces, no había intervenido en su cuidado cotidiano. También quedó acreditado que la madre se había hecho cargo de manera exclusiva de su crianza, con el apoyo de sus familiares.
El informe social también abordó las consecuencias emocionales que había tenido la ausencia paterna. Cuando la niña comenzó a asistir al jardín de infantes, empezó a hacer preguntas sobre su padre y sobre su historia familiar.
Ante esas inquietudes, su madre buscó acompañamiento terapéutico para ayudarla a comprender la situación y transitar las preguntas que surgían a medida que crecía.
La niña también fue escuchada durante el proceso judicial. En una audiencia en la que participó la Defensora de Menores, manifestó que no mantenía ningún vínculo con su padre.
Su testimonio fue uno de los elementos considerados dentro de una causa en la que la Justicia debía evaluar tanto el comportamiento del progenitor como las consecuencias que la prolongada ausencia tenía para los derechos de su hija.
Los testigos declararon que el progenitor no habia participado en la crianza de la niña.
No lograron localizar al hombre durante la causa
Otro de los aspectos que surgieron durante el trámite judicial fue la imposibilidad de localizar al padre para notificarlo personalmente de la demanda. Debido a esa circunstancia, fue necesaria la intervención de un defensor de ausentes para que el proceso pudiera continuar.
La jueza analizó las pruebas reunidas y consideró que el hombre había incumplido de manera sostenida sus responsabilidades parentales. La falta de participación se reflejaba en distintos aspectos: no había mantenido una relación con la niña, no había contribuido económicamente a su manutención y tampoco había asumido tareas de cuidado.
Para la magistrada, esa conducta no podía analizarse como una ausencia circunstancial o un alejamiento temporal. Los elementos incorporados al expediente mostraban una desvinculación prolongada, que se había iniciado cuando la hija todavía era una bebé y se había mantenido durante años.
La resolución también contempló que la falta de intervención paterna perjudicaba el desarrollo integral de la niña y que mantener indefinida la situación legal no contribuía a proteger sus derechos.
La Justicia escuchó el pedido de la niña.
Qué dice la ley sobre el abandono parental
Para fundamentar su decisión, la jueza se apoyó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa norma contempla la posibilidad de privar de la responsabilidad parental a un progenitor cuando se configura el abandono del hijo, incluso si el niño o la niña permanece al cuidado del otro progenitor.
El fallo también tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Provincial 4109, que establece un sistema de protección de esos derechos en Río Negro.
Ese marco legal establece que las decisiones judiciales deben priorizar el interés superior de los niños y garantizar su desarrollo integral. En este caso, la magistrada evaluó que la falta de contacto, el incumplimiento de las obligaciones económicas y la ausencia de participación en la crianza constituían elementos relevantes para resolver la demanda.
La sentencia hizo lugar al pedido de la madre y privó al hombre de la titularidad de la responsabilidad parental sobre su hija. La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores.
Una vez que el fallo quede firme, deberá ser inscripto en el Registro Civil. De esta manera, la resolución judicial formalizará la pérdida de la responsabilidad parental del hombre, luego de años sin participar de la vida de su hija, y permitirá regularizar una situación que también generaba obstáculos para realizar trámites importantes para la niña.