Cipolletti
La Justicia anuló la venta de una camioneta defectuosa y ordenó cancelar el crédito prendario a los compradores
La Justicia Civil declaró la resolución del contrato de compraventa de una camioneta usada adquirida en diciembre de 2020 y dispuso la cancelación del crédito prendario utilizado para financiar parte de la operación. La resolución judicial recayó sobre un vehículo Chery Tiggo 2.0 Luxury (modelo 2012, dominio LXG-885), cuya adquisición se concretó mediante la entrega de otro automóvil usado como parte de pago, un desembolso en efectivo y el financiamiento del saldo restante.
Apenas cuatro días después de la entrega, la parte compradora comenzó a registrar reclamos formales por inconvenientes en distintos componentes del rodado, incluidos desperfectos en la bocina, el cierre centralizado, los espejos, los comandos, el sistema de luces y el suministro de combustible.
En los intercambios posteriores, el propio vendedor reconoció que no había revisado ni probado la unidad de manera adecuada antes de efectuar la entrega. A pesar de los repetidos ingresos al taller mecánico, la familia sufrió la detención total del vehículo durante un viaje, lo que requirió la asistencia de una grúa.
En el marco del expediente judicial se constató la reiteración de las fallas, destacándose el testimonio de un profesional mecánico que advirtió que la pérdida de combustible detectada en el motor conllevaba un riesgo cierto de incendio. Ante la persistencia de los problemas, la pareja devolvió la camioneta al comerciante para dejar sin efecto la transacción; sin embargo, no logró recuperar el vehículo entregado como parte de pago por haber sido transferido a un tercero, mientras que la entidad financiera continuó con los reclamos de cobro de las cuotas del préstamo.
Al momento de dictar sentencia, el juez analizó de forma articulada la compraventa y la operación crediticia, concluyendo que ambos contratos estaban vinculados por una finalidad económica común. El magistrado rechazó la defensa de la financiera —que alegaba sostener una relación independiente con los clientes— al verificar que el préstamo fue destinado específicamente a completar el valor de dicha camioneta, la prenda recayó sobre la misma unidad y la agencia automotriz intervino activamente en la tramitación del crédito.
La sentencia determinó la responsabilidad del vendedor y de la financiera por los perjuicios generados, fijando además una indemnización por daño extrapatrimonial a favor de las dos personas compradoras. Asimismo, ordenó a la firma crediticia cancelar el préstamo y levantar la prenda sobre la camioneta, estableciendo que los compradores deberán firmar la transferencia de dominio formal al comerciante una vez que se efectivice el levantamiento del gravamen y el cumplimiento de la condena impuesta. La resolución fue emitida en primera instancia por el fuero Civil de Cipolletti y puede ser apelada por las partes al no encontrarse firme.