2026-09-25

Lago Puelo

Condenaron a tres años de prisión en suspenso a un hombre por abusos sexuales reiterados contra una menor

El fallo de la Justicia de Chubut consideró clave la declaración brindada en Cámara Gesell por la víctima y remarcó el abuso de confianza, el impacto psicológico y la existencia de violencia de género por parte del acusado, José Luis Nahuelmilla.

La Justicia de Chubut condenó a José Luis Nahuelmilla a tres años de prisión de ejecución condicional tras considerarlo responsable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una niña. Según informó la Fiscalía, el tribunal unipersonal dio por acreditado que los hechos ocurrieron de forma reiterada entre los años 2017 y 2022 en la localidad de Lago Puelo.

Uno de los elementos centrales valorados por el magistrado para fundamentar la condena fue el testimonio de la víctima, actualmente adolescente, prestado a través de la Cámara Gesell. El fallo calificó dicha declaración como coherente, precisa y persistente, oportunidad en la que la joven detalló que los tocamientos de contenido sexual comenzaron cuando tenía entre 9 y 11 años de edad.

En la resolución, la Justicia descartó de manera categórica los argumentos planteados por la defensa, la cual había solicitado la absolución sosteniendo la existencia de un supuesto vínculo cercano entre el acusado y la víctima. Al respecto, el tribunal remarcó que los actos fueron intencionales y recordó que, conforme a lo establecido por la legislación penal, los menores de 13 años no pueden otorgar un consentimiento válido frente a este tipo de situaciones.

Al momento de fijar la pena, el tribunal tuvo en cuenta el abuso de confianza y la situación de vulnerabilidad de la niña, dado que el condenado mantenía un trato frecuente y una relación cercana con la familia, posición que aprovechó para cometer los hechos. Asimismo, el fallo ponderó el daño psicológico y la afectación de la vida cotidiana provocados por la reiteración de los abusos, los cuales generaron en la víctima un sentimiento permanente de temor que condicionó su desarrollo psicofísico.

Por último, el magistrado encuadró el caso dentro de las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, al concluir que las agresiones constituyeron una manifestación de violencia sexual ejercida en un contexto de desigualdad de poder. Debido a que la sanción impuesta es de ejecución condicional, el condenado deberá cumplir de forma estricta las pautas de conducta fijadas por la sede judicial para garantizar la protección de la víctima.

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