2026-09-21

Amistad

La Justicia autorizó un trasplante renal en vida entre dos amigas

El fuero judicial avaló la donación de un riñón luego de verificar la compatibilidad médica y comprobar que la decisión no involucró contraprestaciones económicas, superando los límites previstos por la ley de trasplantes.

La justicia autorizó a una mujer a donarle un riñón a su amiga, a quien definió en el expediente como una “hermana de la vida”, para realizar un trasplante renal en la ciudad. Ambas se conocieron en 2017 en un espacio de trabajo comunitario, donde compartieron tareas sociales y construyeron un vínculo que se extendió a sus familias. La decisión se consolidó luego de que la receptora enfermara, fuera incorporada a la lista de espera para un trasplante el año pasado y comenzara a requerir tratamiento de diálisis.

La intervención requirió de una autorización judicial previa debido a que las involucradas no son familiares consanguíneos, cónyuges ni convivientes. La Ley 27.447 limita la donación de órganos en vida a parientes de hasta cuarto grado, cónyuges o convivientes, excluyendo las relaciones de amistad de dicha enumeración. Ante este marco legal, la potencial donante se postuló voluntariamente y se sometió a estudios clínicos y de laboratorio que confirmaron la compatibilidad inmunológica entre ambas.

La urgencia del procedimiento fue respaldada por una pericia médica que determinó que la postergación o interrupción de la diálisis podría provocar complicaciones sistémicas severas en la receptora, mientras que el trasplante le permitirá discontinuar dicho tratamiento y preservar su salud. Por su parte, la donante fue evaluada por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales de la medicina, la psicología y el trabajo social, quienes verificaron que comprende cabalmente los alcances y riesgos de vivir con un solo riñón, descartando trastornos mentales o alteraciones cognitivas.

En el marco del proceso, la donante ratificó su decisión en una audiencia judicial, expresando que su única motivación es el afecto hacia su amiga. Asimismo, las pericias confirmaron la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones económicas. La normativa vigente contempla además que la donante conserva el derecho de revocar su consentimiento en cualquier momento hasta la cirugía, sin necesidad de justificación ni responsabilidad legal.

La resolución judicial tuvo por acreditada la relación de amistad y autorizó la ablación del riñón y su posterior implante, condicionando el procedimiento al cumplimiento de las exigencias médicas restantes y al dictamen favorable del equipo cirujano.

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