2026-09-15

VIedma

Pagó una deuda de tarjeta en 2020, pero siguieron reclamándole cuatro años después: la Justicia consideró que hubo hostigamiento

La mujer tenía comprobantes de cancelación total y había pedido la baja del servicio. Los reclamos continuaron incluso a través de familiares que no eran titulares de la deuda. La Justicia atribuyó responsabilidad solidaria a tres empresas y ordenó eliminar el registro de la supuesta deuda pendiente.

Una mujer había terminado de pagar en mayo de 2020 la totalidad de la deuda que mantenía por una tarjeta de crédito y, con el comprobante de cancelación en su poder, solicitó la baja del servicio. Para ella, la relación había terminado. Sin embargo, cuatro años después comenzaron a llegar nuevamente reclamos por aquella misma obligación.

El caso llegó a la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, que determinó que la deuda había sido efectivamente cancelada y que no existía un saldo exigible que justificara las posteriores gestiones de cobro.

La tarjeta había sido administrada originalmente por Actual S.A. Con posterioridad, la gestión del crédito quedó en manos de BIA S.R.L., que a su vez encargó la cobranza extrajudicial a CISLO S.R.L., una empresa dedicada profesionalmente a esa actividad.

Los reclamos, sin embargo, no se limitaron a la titular de la tarjeta. También alcanzaron a familiares que no eran responsables de la obligación.

Uno de ellos recibió varios correos electrónicos en los que figuraba como “referido” y se le solicitaba que la mujer se comunicara para regularizar la supuesta deuda. Los mensajes advertían sobre posibles acciones legales, consecuencias laborales, afectación del historial crediticio e incluso una eventual quiebra.

La insistencia quedó particularmente expuesta en uno de los episodios analizados por la Justicia: durante una misma mañana, el familiar recibió dos correos con apenas seis minutos de diferencia. En el primero se advertía sobre un supuesto pedido de quiebra y, en el siguiente, se señalaba que continuarían contactándolo si la mujer no regularizaba la situación.

Una deuda que ya estaba cancelada

Antes de recurrir a la Justicia, la mujer había realizado un reclamo ante Defensa del Consumidor, pero el conflicto no pudo resolverse por esa vía y finalmente presentó una demanda.

Para analizar el caso, el juez tuvo en cuenta los comprobantes de pago, las comunicaciones incorporadas al expediente, una pericia informática y las actuaciones realizadas ante Defensa del Consumidor.

Además, las empresas que administraron el crédito no aportaron documentación que permitiera demostrar la existencia de un saldo pendiente.

De esta manera, el fallo concluyó que la obligación que se pretendía cobrar había sido cancelada y que, por lo tanto, no existía una deuda exigible que justificara las posteriores gestiones.

Cuándo una cobranza puede convertirse en hostigamiento

La sentencia aclaró que las empresas tienen derecho a realizar gestiones extrajudiciales para intentar cobrar una deuda. Sin embargo, señaló que esa facultad tiene límites y debe ejercerse respetando los derechos de las personas consumidoras.

En este caso, el juez consideró especialmente la reiteración de los contactos, el uso de distintos canales de comunicación, la intervención de familiares que no eran titulares de la obligación y los anuncios de consecuencias legales, patrimoniales y laborales.

Según el fallo, ese conjunto de conductas excedió una gestión razonable de cobranza.

La resolución también destacó que el hostigamiento no necesariamente requiere insultos o amenazas explícitas. Puede configurarse por la manera en que se organiza una cobranza cuando la insistencia, la reiteración y el contacto con terceros se transforman en mecanismos de presión para obtener un pago.

Y en este caso existía además un elemento central: se estaba intentando cobrar una obligación que ya había sido cancelada.

Responsabilidad para las tres empresas

La Justicia atribuyó responsabilidad solidaria a Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L. y consideró vulnerados los deberes de información, buena fe y trato digno establecidos por la normativa de defensa del consumidor.

Además, ordenó a Actual S.A. y BIA S.R.L. rectificar o eliminar cualquier registro en el que aquella deuda continúe figurando como pendiente, emitir el correspondiente certificado de libre deuda y abstenerse de realizar nuevas gestiones de cobro por esa obligación.

El fallo también reconoció una reparación por daño extrapatrimonial y aplicó una sanción por daño punitivo a las tres empresas.

La decisión pone el foco no solo en si una deuda existe o no, sino también en cómo se realizan las cobranzas, y marca que la actividad extrajudicial tiene límites cuando se convierte en una forma de presión sobre consumidores o personas de su entorno. (ANB)

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