El Bolsón
Ordenan suspender Netflix y otras plataformas a un padre que debe casi $4 millones de cuota alimentaria
Un hombre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria enfrenta ahora una batería de restricciones dispuestas por la Justicia. La más llamativa: la suspensión de los servicios digitales que tenga contratados a su nombre, entre ellos Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube. La medida fue ordenada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón y también alcanza a la licencia de conducir, que no podrá renovar hasta que regularice su situación.
La decisión se apoya en una herramienta que ya existe en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 habilita al juez o jueza interviniente a imponer medidas "razonables" cuando hay un incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, con el objetivo de asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, la magistrada consideró que cortar el acceso a las plataformas de streaming y streaming de música puede ejercer presión suficiente sobre el deudor.
La resolución no da por sentado que el hombre tenga actualmente Netflix, Disney+ u otro de los servicios alcanzados. Por eso, el primer paso es que las empresas informen si existe alguna cuenta contratada a su nombre. Solo entonces, y en caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y abstenerse de permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento.
En el expediente hay una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la falta de pago, la madre del niño solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla. El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores.
Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la municipalidad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que una nueva resolución modifique esa situación.
Las restricciones se suman a otras medidas ya adoptadas dentro del expediente. También está en trámite un mandamiento de embargo sobre un rodado, y se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podría evaluarse un embargo para avanzar con el cobro.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario es un derecho humano básico y que su incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
Sin embargo, rechazó imponer una multa. Argumentó que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se logró forzar el pago de la cuota. Según explicó, las medidas deben elegirse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado.
El fallo también dejó asentado que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme y puede ser apelada.